El contrato de transporte puede tener por objeto el transporte de mercancía gravada con el IVA o excluida. Su pérdida en desarrollo del contrato de transporte no causa el IVA.
Las condenas de carácter laboral, es decir, que ordenen pagos salariales y prestaciones, son deducibles de renta siempre y cuando se satisfagan la totalidad de los requisitos previstos para ello.