También plantea armonizar los principios FIFA con la Constitución y las Leyes Colombianas y recoge las mejores prácticas de relaciones laborales en el fútbol en Brasil, Argentina, España, Chile y Perú, entre otros.Propone contratos a término fijo, sin período de prueba y terminación de los mismos, cuando los clubes incumplan pago a los jugadores.Pagos extrasalariales deberán quedar pactados en el contrato de trabajo.Concentraciones y desplazamientos se excluyen de la jornada laboral.Los menores de edad serán contratados a través de Representante Legal.

El ministro del Trabajo Rafael Pardo, presentó hoy la propuesta con la que se busca adecuar la legislación del país a las condiciones especiales de protección del trabajador del fútbol, y poner en armonía los principios de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) con la Constitución y las Leyes Colombianas.

Explicó el Ministro Pardo, que la iniciativa propone poner fin a formas precarias y no formalizadas de contratar, tratar y remunerar a los futbolistas, estableciendo obligaciones para éstos y los clubes y regulando aspectos especiales de sus relaciones como los contratos a término fijo, la jornada de trabajo, la cesión temporal y definitiva de los contratos, y las causas e indemnizaciones especiales en caso de terminarlos, así como la contratación de menores de edad.

“El futbolista es el representante del talento y capacidad de la juventud colombiana trabajadora y merece, por lo menos, gozar de todos los derechos, garantías y protección que tienen el resto de los trabajadores colombianos”, dijo el ministro Pardo al presentar la iniciativa.

Según el texto del proyecto, en los contratos de los futbolistas profesionales no se pactará período de prueba y siempre deben constar por escrito, serán a término fijo y deben contener: identificación y domicilio de las partes; lugar y fecha de celebración, objeto del contrato con las obligaciones de las partes, salario acordado con expresión de los distintos conceptos que lo integran, las retribuciones que no constituyen salario; retribución mínima para el futbolista profesional en caso de cesión del contrato o traspaso definitivo; días, plazos y lugar de pago del salario y las demás retribuciones.

Así mismo, el valor de la indemnización adicional a la legal en caso de terminación sin justa causa del contrato; copia de los contratos y sus destinatarios. Legislaciones como las de España, Chile y Perú contemplan estas disposiciones.

Los menores de edad

El proyecto de Ley plantea, que los contratos de trabajo con futbolistas menores de edad serán suscritos por su Representante Legal y deberá tenerse en cuenta que la edad mínima de admisión al trabajo es de quince (15) años, siempre y cuando cuenten con la respectiva autorización del Inspector de Trabajo.

En estos contratos se garantizarán los derechos laborales generales y la protección especial al trabajador menor de edad, en los términos de la Constitución Política, los Tratados o Convenios Internacionales ratificados por Colombia, la legislación laboral colombiana, el Código de Infancia y Adolescencia, y aquellas que las modifiquen, adicionen o aclaren.

El Club Empleador estaría obligado a capacitar a los menores futbolistas autorizados a trabajar, para que puedan ejercer libremente una ocupación, arte, oficio o profesión y especialización que los habilite.

Obligaciones

De acuerdo con la iniciativa, los clubes de fútbol están obligados a garantizar la ocupación efectiva del futbolista, a no excluirlos, salvo en caso de sanción o lesión, de los entrenamientos en torneos y competiciones, a respetar su libertad de expresión, realizar exámenes médicos ocupacionales al inicio y finalización de cada temporada, y contar con médicos deportólogos para la atención y seguimiento de la condición de sus jugadores.

Entre tanto, los futbolistas están obligados a realizar la actividad deportiva durante las temporadas estipuladas en el contrato, cuidar de sus condiciones físicas y técnicas, atender a las instrucciones de los representantes del equipo y cumplir con las normas antidopaje.

Salario y Jornada Laboral

La propuesta de Ley Laboral del Fútbol, plantea que habrá un salario ordinario y permanente constituido por todo lo que recibe el futbolista profesional como remuneración de su actividad. Además, los jugadores y los clubes, pueden pactar sumas adicionales que no constituyen salario por no corresponder a la remuneración ordinaria de la actividad, pero los pagos y retribuciones extrasalariales deberán quedar tratados en el contrato de trabajo, convención o pacto colectivo.

La jornada del futbolista profesional comprenderá toda prestación efectiva de sus servicios en partidos de competencia, de acuerdo con el calendario deportivo y el tiempo en que esté bajo las órdenes directas del club empleador a efectos de entrenamiento o preparación física y técnica para la misma. La duración de la jornada, será la fijada en el contrato individual, convención o pacto colectivo, respetando en todo caso los límites máximos fijados en la legislación laboral. Los tiempos de concentración previos a los partidos de competencia o actuaciones deportivas y desplazamiento no se computarán en la jornada máxima laboral.

Igualmente, los futbolistas tendrán derecho a disfrutar de manera continua e ininterrumpida de, por lo menos, un día de descanso semanal.

Transferencia y cesión

De acuerdo con el Proyecto de Ley del Futbol, ningún futbolista podrá ser transferido a otro equipo sin su consentimiento. Además, tendrá derecho a un 12 por ciento del costo total de la transferencia o traspaso. La iniciativa define transferencia como el paso temporal a otro equipo, y traspaso, como el paso definitivo.

Si la transferencia o traspaso se da por intercambio de jugadores entre clubes y no hay dinero de por medio, éstos tienen derecho a un salario mensual.

Terminación de los contratos

Además de las causales contempladas en el Código Sustantivo del Trabajo, los contratos podrán terminarse con justa causa por el no pago íntegro y oportuno de salarios, prestaciones sociales y/o aportes a la seguridad social por parte del club.

Tomando parte de lo establecido en Brasil y España para el efecto, el Proyecto de Ley Laboral del Fútbol determina que si a un futbolista se le termina el contrato sin justa causa, deberá recibir una indemnización mínima, igual a los salarios que dejará de percibir, más la indemnización adicional pactada en el contrato. Si el jugador decide sin justa causa, dar por terminada la relación con el club deberá indemnizar al equipo en los mismos términos.

La propuesta plantea, que si el deportista abandona el equipo para irse a otra institución, será el nuevo equipo el que asuma la indemnización. Los jugadores que ganen menos de dos salarios mínimos, no pagarán indemnización alguna al club.

Otras disposiciones

Otras disposiciones generales que contempla el Proyecto de Ley Laboral del fútbol definen:

– La presente ley se aplica a las relaciones laborales entre los futbolistas profesionales y los Clubes empleadores.

– El futbolista profesional es aquel que en virtud de un contrato de trabajo presta sus servicios en favor de un club empleador en forma personal, bajo continuada subordinación, dependencia y remuneración.

– Los futbolistas aficionados son aquellos que perciben exclusivamente la compensación de los gastos que la práctica del fútbol les origine y no se consideran futbolistas profesionales para efectos de la presente Ley.

– Los conflictos que surjan entre los futbolistas profesionales y sus clubes empleadores derivados del contrato de trabajo serán dirimidos por la jurisdicción ordinaria laboral.

– Cuando los futbolistas profesionales se integren en las selecciones nacionales de la Federación Colombiana de Fútbol – durante la preparación y participación en competiciones internacionales – se suspenden específicamente las facultades de subordinación entre el club y el futbolista profesional de fútbol.

– En los aspectos no contemplados en la presente Ley se seguirán las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo.

– El Ministerio de Trabajo ejercerá la inspección, vigilancia y control administrativo sobre el cumplimiento de las normas laborales en el desarrollo de las relaciones de trabajo reguladas en la presente ley.

Tomado de: mintrabajo.gov.co