Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 767, Septiembre 9 de 2013

 

El nuevo código corrigió la deficiencia, exigiendo la elaboración de comprobantes con fundamento en soportes. Así la validez de los asientos en los libros está subordinada a tales documentos.

La Ley 1314 de 2009 enumeró los documentos que componen en sistema documental contable y facultó al Gobierno para expedir sobre ellos normas de intervención. Si las autoridades de regulación o de normalización conciben otra clase de documentos, deben tener claro que sus disposiciones solo tiene carácter reglamentario y no pueden apartarse de la enunciación legal.

Como puede verse, entre otros en el Decreto reglamentario 2195 de 1992, en ocasiones al acoger los planes de cuentas se decidió obligar su utilización a tres niveles: documentos fuente, libros y estados. Como bien se observa en los diccionarios especializados, el documento fuente no es un documento distinto de los comprobantes o de los soportes, según el caso. Simplemente son los documentos con base en los cuales se hacen los registros.

La actual reglamentación del Código de Comercio no utiliza la figura de documento fuente. Los asientos se hacen por regla general con base en comprobantes y, excepcionalmente, con base en soportes.

Con los avances de la electrónica, específicamente con los que versan sobre los métodos de captura de datos, se ha vuelto innecesario el contar con un documento preexistente para hacer registros contables, ya que en la actualidad en el instante mismo en el cual se realiza un hecho económico se produce su documentación y contabilización en forma electrónica y automática.

A pesar de tales avances y de no estar mencionado en la enumeración legal, la Propuesta de Norma del Sistema Documental Contable del Consejo Técnico de la Contaduría Pública viene a hacer obligatoria la utilización de un documento fuente, distinto de los soportes y de los comprobantes, respecto de los cuales se afirma que “Los documentos de soporte finalmente son consolidados en un documento fuente y dan origen al comprobante de contabilidad al cual se deben adherir”. Además de este añadido inexplicable, la propuesta señala que los documentos fuente “son documentos que tienen validez probatoria en procesos judiciales”, consideración de valor jurídico totalmente extraña a la contabilidad, fuera del dominio académico de los contadores y de insospechables consecuencias para una auditoría financiera.

Lástima que la propuesta no revela la bibliografía consultada.
 

Hernando Bermúdez Gómez

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 767, Septiembre 09 de 2013