Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 839, Enero 13 de 2013

Una prueba de lo anterior puede observarse en los decretos recientemente expedidos por el Gobierno Nacional.

El Decreto 3024 de 2013 modificó el Decreto 2784 de 2012 respecto del año de referencia para saber si una entidad pertenecía al grupo 1 y por tanto debía aplicar las NIIF completas:


“El cálculo del número de trabajadores y de los activos totales, a que alude el presente literal se hará con base en el promedio de doce (12) meses correspondiente al año anterior al periodo de preparación obligatoria definido en el cronograma establecido en el artículo 3 del Decreto 2784”.
En otras palabras, el año de referencia para la clasificación de las entidades que deben empezar la aplicación de las NIIF en 2015, será el año 2012 (promedio).

Si bien estoy de acuerdo con que este debería ser el año de referencia puesto que permite que la clasificación de las entidades se realice con base en hechos cumplidos y no en estimaciones que pueden variar, considero bastante desacertado que la decisión se haga oficial mediante un decreto expedido faltando 4 días para finalizar el año de preparación obligatoria.

La versión anterior del Decreto 2784 había dispuesto (al parecer equivocadamente) que el año base para determinar la clasificación fuera el año 2013, lo cual fue confirmado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su concepto del 4 de abril de 2013:


“Por tanto, la fecha respecto de la cual se tomará la información para efectuar la clasificación del ente será 31 de diciembre de 2013. En caso de efectuar la clasificación con antelación a esta fecha, se deberán proyectar confiablemente los datos a 31 de diciembre de 2013 y con ello proceder.”

Durante el año 2013 fueron varias las autoridades que recordaron a las entidades su deber de planear adecuadamente el proyecto de transición a las NIIF, de manera que no fuera visto como un asunto que se resuelve en pocos días. Al respecto, los hechos recientes generan varias inquietudes:

¿No sería adecuado que los reguladores dieran ejemplo de una adecuada planeación absteniéndose de cambiar las reglas del juego sobre la hora?

¿Qué decirle a aquellas entidades que iniciaron su proceso de implementación de las NIIF completas y que con los nuevos parámetros queden clasificadas en el grupo 2?

¿Será que aquellas entidades que no tenían previsto aplicar las NIIF y a las cuales esta modificación las hace pertenecer al grupo 1 podrán llevar a cabo un adecuado proyecto de transición hacia las NIIF en 2014?

Edgar Emilio Salazar Baquero 

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 836, Enero 13 de 2013

Tomado de: Javeriana.edu.co