No define, sin embargo, lo que se entiende por el citado método, de manera que haciendo uso de la regla de supletividad por omisión que autoriza el artículo 136 del Decreto 2649 de 1993 (hoy contenida en el artículo 4 de la ley 1314 de 2009) se apela a la ciencia contable, a cuya luz se tiene que para determinar la alícuota de depreciación se requiere un valor de salvamento, que dividido entre el costo del activo y dicho resultado elevado a la raíz “n” (vida útil) determina el porcentaje correspondiente.

Pues bien, hasta el año 2012 no existía restricción alguna para la determinación del valor de salvamento razón por la cual, en términos de simple lógica matemática, entre menor fuere el valor de salvamento, mayor era la alícuota de depreciación.

Por ello, la ley de reforma tributaria del año 2012 estableció una restricción en el nivel porcentual aplicable al valor de salvamento, señalando que para los casos  en que el contribuyente opte por utilizar este sistema de depreciación, no se admitirá un valor de salvamento inferior al 10% del costo del activo y no será admisible el uso de los turnos adicionales.

¿Qué entendimiento emerge de esta nueva norma legal?

Generalizadamente se ha entendido que a partir del año 2013 el valor de salvamento no podrá ser inferior al 10%, debiéndose recalcular la alícuota utilizable para este año.

Es decir, si un sujeto venía depreciando un activo en el año 2012 con un valor de salvamento inferior al 10%, necesariamente debió rehacer la fórmula para el año 2013, teniendo en cuenta que en este ejercicio el valor de salvamento no podía ser inferior al 10%.

De la misma manera, si el sujeto inicia la depreciación por reducción de saldos en el año 2013, claramente el valor de salvamento deberá ser del 10% o superior.

Pues bien, en reciente doctrina la DIAN expresa un entendimiento diferente.

En efecto, mediante el oficio 006156 de febrero 5 de 2014 señala que la restricción de uso del 10% como valor de salvamento aplica solamente en el evento que el sujeto “opte” en 2013 por utilizar el método de reducción de saldos.

Es decir, acorde con la doctrina oficial, si el contribuyente venía depreciando sus activos por dicho método, el valor de salvamento que hubiere determinado en su momento seguirá siendo válido hasta la terminación de la vida útil.

Señala, de manera textual, la doctrina oficial que:

 “Es forzoso concluir entonces, que, a partir de la vigencia de la Ley 1607 de 2012, esto es a partir de su promulgación (26 de diciembre de 2012), es que es aplicable lo ordenado por el parágrafo del artículo 134 del Estatuto Tributario, sin que por ello se pueda decir que por el hecho de que el contribuyente con anterioridad tomó en cuenta una “tasa fija” para calcular las alícuotas de depreciación del activo fijo hasta la finalización de su vida útil, y que el saldo pendiente por depreciar en el último año sea inferior al 10% del costo del activo que señala la norma como límite, se esté contrariando la disposición.  Simplemente este valor residual o valor de salvamento – como lo denomina la Ley –  es el resultado de eventos en los cuales se “optó” con anterioridad a la vigencia de la Ley referida, por el sistema de depreciación de reducción de saldos.

Es más, para los casos en que se ejerció la “opción” del Sistema tantas veces mencionado, antes de la vigencia del parágrafo del artículo 134 del Compendio Tributario, el año final de la vida útil del activo fijo será siempre posterior al rigor de la Ley, y por tanto, el valor residual a depreciar en la mayoría de los eventos representará un valor inferior al 10% – lo cual era permitido por la anterior legislación – sin que exista la posibilidad de ajustarlo para dar cumplimiento a lo preceptuado en el parágrafo que nos ocupa en la medida que al equipararlo hasta ese porcentaje, se iría en contra del artículo 128 del Estatuto Tributario que dispone que solamente se puede depreciar hasta un ciento por ciento (100%) del costo fiscal del bien. ”(Subrayas no son del texto)

Significa lo anterior que, para el ente oficial, aquellos activos que se venían depreciando desde años anteriores con el método de reducción de saldos no deben atender la regla restrictiva determinada por la Ley 1607, quedando en libertad de utilizar cualquier valor de salvamento para determinar la alícuota de depreciación, misma que tendrá efectividad hasta la terminación de la vida útil de ese activo en particular. Sólo en el evento que el contribuyente haya optado por utilizar el método de reducción de saldos para depreciar sus activos a partir del año 2013, tendrá que respetar la regla de valor de salvamento.

Por nuestra parte, aunque muy interesante y favorable la postura expresada por la DIAN, nos apartamos de la misma porque los cambios de regla legal aplican, sin excepción, para los hechos futuros que se ocurran dentro del marco de la nueva disposición.

Es decir, en el año 2013 el gasto por depreciación mediante el uso del método de reducción de saldos debió acatar la regla del nuevo valor de salvamento, así se trate de activos que ya venían depreciando se por dicho método.

En este sentido, es necesario tener en cuenta que una cosa es la ultra – actividad normativa y otra la prospectividad aplicativa.

El criterio oficial aboga por la aplicación ultra- activa de la regla anterior (que no contenía restricción), al paso que nosotros entendemos que el cambio de regla supone una aplicación prospectiva, que es, por demás, la regla que acoge el artículo 138 del ET cuando hay cambios en la depreciación.

Así las cosas, el cambio ordenado por la ley tiene efecto prospectivo en el sentido de que a partir del año 2013, el valor de salvamento debió fijarse en el 10% (entendemos que nadie aplica más de ese nivel por simple conveniencia), ajustando hacia adelante el valor de la depreciación, sin lvidar, eso sí, que ese cambio no implica una extensión de vida útil sino meramente una recomposición del gasto.

Ello, porque cuando se utiliza la reducción de saldos, el valor de la depreciación correspondiente al último año de vida útil será el monto total del saldo pendiente por depreciar (artículo 29 Decreto 2075 de 1992).

Tomado de: https://www.tributarasesores.com.co/Flash%20Tribu/FLASHOCA/2014/DOC%20530.%20VALOR%20SALVAMENTO%20REDUCCI%C3%93N%20SALDOS.pdf