Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 888, Mayo 19 de 2014

En tratándose de acuerdos de concesión  cuando la concedente (gobierno o entidad estatal) otorga al operador privado el derecho o la licencia para cobrar a los usuarios los servicios que se prestan, estos derechos se reconocen como activos intangibles por el valor en que se va incurriendo a medida que se desarrolla el proyecto.

Como por ejemplo, cuando se otorga la concesión para construir una carretera y poder cobrar un peaje a los vehículos que la utilicen durante unos años y al final de ese tiempo, devolverla al estado (Construir- operar -transferir).

O la entrega en concesión de un puerto, en donde el operador privado tenga que arreglar las instalaciones, operarlo y después regresarlo al estado  (Rehabilitar- operar -transferir).

Nótese que en este tipo de negocios, que por cierto solo son ejemplos de los miles de casos que se pueden presentar, en el evento de realizar construcciones estas se deben contabilizar mediante el método de grado de avance  de la obra, es decir que el operador llevara a ingresos ordinarios y costos el porcentaje de ganancias que llevaría en caso que fuera a construir el activo a un tercero, y lo hará a medida que avance la obra, de acuerdo con la NIC 11, de tal manera que refleje en el estado de resultados las utilidades a que tiene derecho de manera paulatina.

El activo intangible solo surgirá cuando se haya completado la construcción de los activos y pueda empezar a amortizarlo en línea recta en el restante tiempo del contrato, a medida que se van registrando los ingresos por parte de los clientes.

Si se toman créditos para la construcción de los activos objeto del contrato en general estos siempre deben ser llevados a gastos, salvo que puedan ser capitalizados como valor del bien sin son aptos de acuerdo con NIC 23.

También es posible que la entidad estatal entregue acceso al operador privado a las instalaciones de su propiedad. Esta infraestructura no puede ser contabilizada como propiedad planta y equipo en el estado de situación financiera del operador comoquiera que esa propiedad es del estado, el operador solo tiene permiso de usarla.

En el caso en donde la entidad concedente suministre otros elementos (inmuebles, maquinas, equipos, etc.) al operador privado para que los conserve o trate como desee y en el contrato se consideren como parte del pago al ejecutor, estos bienes deben ser reconocidos al valor razonable como activos en su estado de situación financiera al inicio del contrato.

Fernando Borda Suarez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 888, Mayo 19 de 2014