Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 940, Agosto 11 de 2014

En diciembre de 2011 el Gobierno expidió el decreto 4946, en uno de sus considerando se afirma: “Que con el objeto de avanzar en el proceso de convergencia hacia los estándares internacionales de aceptación mundial en materia de información financiera de que trata la Ley 1314 de 2009, es necesario conocer los impactos que conlleva este cambio fundamental en los procesos contables y de divulgación de información empresarial en Colombia, por lo cual se establece un ejercicio de aplicación voluntaria de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF, los cuales serán analizados por las diferentes autoridades únicamente con el propósito de medir si tales estándares internacionales resultan eficaces o apropiados para los entes en Colombia y de determinar las medidas regulatorias que deberán adoptarse, de tal manera que al terminar este ejercicio las obligaciones que se establezcan resulten razonables y acordes a la realidad económica del país” (negrita fuera de texto).

De acuerdo con lo anterior, se supone que se llevó a cabo una evaluación y producto de esta se llegó a la conclusión que los estándares internacionales de contabilidad emitidos por el IASB eran convenientes y eficaces para los entes en Colombia, de lo contrario no se podría entender los decretos 2784 de 2012 y 3022 de 2013 que adoptaron integralmente los estándares internacionales de contabilidad para entidades de interés público y para PYMEs.

Por lo anterior es bastante contradictorio ver como se expide el decreto 1851 de 2013, mediante el cual se exceptúa la aplicación de algunos estándares para el tratamiento contable de uno temas específicos en los establecimientos bancarios, corporaciones financieras, compañías de financiamiento, cooperativas financieras, organismos cooperativos de grado superior y entidades aseguradoras; y no contentos con esta excepción, ahora el Gobierno propone un nuevo decreto mediante el cual quiere introducir más excepciones ya no solo al anexo del decreto 2784 de 2012 sino también a la contabilidad para las PYMEs adoptada mediante decreto 3022 de 2013.

El Gobierno tiene que decirle al país si es que la evaluación que se llevó a cabo antes de expedir los decretos de adopción fue equivocada, y lo que antes era conveniente y eficaz ahora ya no lo es; o contarnos la verdad y reconocer que no pudo ante las presiones de los gremios que aglutinan a las entidades financieras.

Germán Eduardo Espinosa Flórez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 940 Agosto 11 de 2014