Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1130, Enero 05 de 2015

Conjeturamos que la mayoría de los clientes de los contadores son personas (naturales o jurídicas) que están obligadas a llevar contabilidad y que son poquísimos los clientes que llevan contabilidad voluntariamente.

 

Barruntamos que en la mayoría de los casos los contadores actúan como prestadores de servicios profesionales y que en la minoría son trabajadores.

 

Los prestadores de servicios profesionales suelen tener varios clientes, lo que les es indispensable para obtener un adecuado nivel de ingresos.

 

Suponemos que pocos contadores acuerdan en forma detallada las condiciones de sus servicios, limitándose en la mayoría de los casos a enumerar los informes a emitir y la remuneración respectiva. Tratándose de trabajadores, en la gran mayoría de empresas (es decir en las microempresas) no suele haber una descripción técnica de las funciones propias del cargo.

 

Por lo general los contadores son la parte débil en las relaciones jurídicas que crean con sus clientes, sea que obren como prestadores de servicios o como trabajadores. El contratante tiene el poder de no pagar y de despedir al contador, resultando extremadamente complicado acudir a la justicia para que repare el daño recibido. También los contadores son parte débil debido a la dificultad para conseguir una ocupación remunerada en nuestro país. Querámoslo o no, muchos contadores, so pretexto de mantener su vinculación, aceptan instrucciones en materia de registro y revelación que dan lugar a información engañosa. Hay quienes asumen una indebida lealtad para con el cliente porque consideran al Estado un enemigo. Los clientes saben que hay muchos contadores buscando obtener ingresos por su actividad profesional, de manera que si alguno no consiente en dichas instrucciones es cuestión de buscar en el mercado otro profesional. Aunque la sociedad demanda de los contadores velar por la verdad de la información, no ha establecido amparo alguno para los contadores que son objeto de presiones por parte de sus clientes.

 

Bien haría el Gobierno Nacional en reglamentar la compilación de estados financieros, de manera que los clientes tuvieran claro tanto sus deberes como preparadores de la información y rendidores de cuentas, así como los derechos y deberes de los contadores. Esto sería de gran ayuda práctica y un verdadero apoyo para los contadores. Al efecto podría tomar como guía la AR Section 80 Compilation of Financial Statements, emitida por el AICPA Accounting and Review Services Committee (ARSC), cuya fuente es el Statement on Standards for Accounting and Review Services (SSARS) 19. Las normas legales deben crear condiciones favorables para el ejercicio de la profesión contable.

 

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1130, Enero 05 de 2015