Contrapartida
De Computationis Jure Opiniones
Número 1135, Enero 05 de 2015

El artículo 3° de la Ley 1314 de 2009 expresamente enumera las “(…) normas técnicas generales, normas técnicas específicas, normas técnicas especiales, normas técnicas sobre revelaciones, normas técnicas sobre registros y libros (…)”. El artículo 6° menciona las normas sin hacer precisiones, luego se refiere a todas las clases de normas especificadas por el artículo 3°. Así las cosas, las autoridades de regulación, a propuesta de la autoridad de normalización, están facultadas para expedir uno o varios planes de cuentas. Por lo tanto, no compartimos la posición del Consejo Técnico de la Contaduría Pública según la cual este organismo no tendría dentro de sus funciones la elaboración de un plan de cuentas (véase concepto 653 de 2014). Con anterioridad hemos censurado la babel que esta actitud conlleva, que implica un retroceso para el País. Ya es un hecho que estamos volviendo a la multiplicidad de reportes, cuando nos estábamos acercando a la idea de un repositorio único del cual todos los interesados se pudieran servir. En contra de este escenario, hemos propendido por la adopción de la taxonomía en XBRL preparada por la Fundación IFRS.

 

Por lo tanto hay que celebrar que algunas entidades de supervisión estén acogiendo dicha taxonomía, como Supersolidaria, Superservicios, Supersociedades y Superfinanciera.

 

Algunas entidades van más rápido que otras. Superfinanciera ha sometido a comentarios del público un proyecto de circular por el cual obligaría la transmisión de información utilizando la “(…) taxonomía XBRL de las IFRS versión 2013 expedida por el IASB (…)”.

 

Mientras en nuestro país estamos pensando qué taxonomías adoptar, en Estados Unidos se están tomando medidas para facilitar el análisis de la información por parte de los usuarios de la misma.

 

En Colombia la información ha fluido hacia las entidades gubernamentales más que hacia el público. La información pública es escasa e incompleta, en especial porque en muchos casos no se publican las notas a los estados financieros ni los dictámenes de los revisores fiscales. Ya hemos registrado el fracaso de la obligación de depositar los estados financieros en las cámaras de comercio. La concentración de la información en manos de las entidades gubernamentales crea una asimetría de información, que, como toda asimetría, es indeseable. Hay que rechazar la existencia de privilegiados que tienen acceso a esa información.

 

De nada sirve la aplicación de estándares internacionales, para los cuales las reglas de revelación son claves, si no se procura que la información sea pública, suficiente, adecuada y comprensible.

 

Ojalá se renueven los cursos de “contabilidad para no contadores” que han sido tan exitosos en el pasado. Cuando los usuarios puedan beneficiarse de la información habrá tenido éxito el proceso de modernización.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 1135, Enero 05 de 2015