De Computationis Jure Opiniones
Número 1322, mayo 25 de 2015

Al mismo tiempo está sujeto a consulta el documento de Fasb Revenue from Contracts with Customers (Topic 606) Deferral of the Effective Date.

 

En el primero de ellos se lee: “(…) The IASB had also received a number of unsolicited comment letters from stakeholders supporting a deferral of the effective date of IFRS 15. Those stakeholders indicated that, in their view, a one-year deferral would improve the quality of implementation, particularly in the light of the availability (or lack thereof) of information technology systems. (…)”.

 

En el segundo documento se dice: “(…) A majority of stakeholders included in the outreach stated that a deferral of the effective date of the guidance in Update 2014-09 was advisable. Common concerns expressed by those stakeholders included the extended time period that elapsed between when the Board determined the effective date of the guidance in Update 2014-09 and when it was issued, the timing of when the Board would complete the improvements to the new revenue standard that are currently under consideration, the lack of available information technology solutions, and the need to design and implement new internal controls. (…)”

 

Ciertamente las empresas tienen que hacer cambios en sus programas de computador y en sus procesos cuando tienen que aplicar nuevas normas de contabilidad o de información financiera. Estos cambios requieren tiempo y pueden ser muy costosos.

 

La tradición jurídica de nuestro país es que las autoridades de supervisión nunca han considerado el impacto de sus nuevas normas. Esto tiene que cambiar.

 

Como van las cosas, unas son las normas aplicables para el 2015, otras las que habrá que observar en el 2016 y otras las que deberán obedecerse en el 2017. No tiene nada de extraño que los empresarios opinen que los costos de implementación están siendo muy altos.

 

Es razonable pretender que los cambios no sean frecuentes, sobre todo si son de fondo. Los cambios frecuentes pueden exasperar a los preparadores. Recuérdese que en Europa se acordó una “plataforma estable” cuando inició la vigencia de las normas internacionales.

 

Como el asunto no ha preocupado a las autoridades, no existen cifras concretas sobre los costos de modificación de los programas y los procesos ocasionados por los cambios. Cualquier afirmación al respecto es muy subjetiva y, por tanto, poco fuerte para sustentar decisiones. La restricción “costo menor al beneficio”, que forma parte del marco conceptual de la contabilidad financiera, implica estudios rigurosos que permitan adoptar decisiones con base en evidencia. En tal sentido están trabajando los dos emisores de estándares mencionados al comienzo de este escrito.

Hernando Bermúdez Gómez

Pontificia Universidad Javeriana
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Número 1322, mayo 25 de 2015