GRANDES CONTRIBUYENTES.

La declaración de renta de estos contribuyentes se debe presentar en 3 Cuotas las cuales se deben presentar así:

Primera Cuota. Corresponde al 20% del Saldo a pagar del año gravable 2014.

Es importante señalar que si el contribuyente a la fecha de liquidación de esta cuota ya determino que la declaración de renta año gravable 2015 arrojara un saldo a favor no estará obligado a liquidarla.

 

Segunda y tercera cuota. Una vez se determine el impuesto y se presente la respectiva declaración, se restara la primera cuota cancelada y el saldo se cancela en dos cuotas iguales.

PERSONAS JURIDICAS.

 

La declaración de renta y complementarios se podrá cancelar en dos (2) cuotas iguales siempre y cuando arrojen un saldo a pagar superior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($1.219.832) a la fecha de su presentación, en caso contrario la declaración se debe pagar en una sola cuota.

PERSONAS NATURALES.

 

La declaración de renta y complementarios se deberá presentar y pagar en una sola cuota.

Las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración de renta y complementarios en forma electrónica dentro de los plazos señalados por la ley.

La declaración del IMAS quedará en firme después de seis (6) meses contados a partir del momento de la presentación, siempre y cuando:

– Sea debidamente presentada en forma oportuna.

– El pago se realice en los plazos que fijo el Gobierno Nacional.

– La Administración de impuestos no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en la declaración.

– Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.

Dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte.

 

IMPUESTO PARA LA EQUIDAD CREE

 

Se consideran ineficaces las declaraciones del CREE presentadas y que no se paguen totalmente antes de la fecha del vencimiento legal fijado por el Gobierno Nacional.

La declaración se podrá cancelar en dos (2) cuotas iguales siempre y cuando arrojen un saldo a pagar superior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor Tributario UVT ($1.219.832) a la fecha de su presentación, en caso contrario la declaración se debe pagar en una sola cuota.

 

AUTORRETENCION DEL CREE

 

Mensual. Contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000).

 

Cuatrimestral. Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutos a 31 diciembre de 2015 fueron inferiores a 92.000 UVT ($2.601.668.000).

Las declaraciones de Autorretención del CREE presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, según lo estable el Art. 580-1 del E.T.

  • La Autorretención del CREE no será obligatoria en los periodos en los cuales no se hayan realizado operaciones sujetas a Autorretención.
  • Cuando el contribuyente se constituya durante el año gravable el periodo de presentación es cuatrimestral.
  • La declaración se debe presentar obligatoriamente por los Sistemas electrónicos de la DIAN para los obligados a tener mecanismo de firma digital.

 

IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM

Se entenderán como no presentadas las declaraciones del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM cuando no se realice el pago total.

GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS.

 

Se entenderán como no presentadas las declaraciones del Gravamen a los Movimientos Financieros, cuando no se realice el pago total o no se presente firmada por Revisor Fiscal o Contador Publico.

 

IMPUESTO A LAS VENTAS.

 

Bimestral. Contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($2.601.668.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 (Bienes que se encuentran exentos del impuesto.) y 481 (Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.) del Estatuto Tributario.

Cuatrimestral. Contribuyentes cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2015 sean iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000) pero inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($2.601.668.000).

Anual. Contribuyentes cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2015, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($424.185.000)

  • No están obligados a presentar la declaración del impuesto sobre las ventas los responsables del régimen común en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario.

 

RETENCION EN LA FUENTE.

 

Las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total no producirán efecto legal alguno, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare, según lo estable el Art. 580-1 del E.T.

La ineficacia no aplicara cuando el agente retenedor sea titular de un saldo a favor igualo superior a ochenta y dos mil (82.000) UVT susceptible de compensar con el saldo  a pagar de la respectiva declaración de retención en la fuente, el saldo a favor se deberá solicitar en compensación dentro de los 6 meses siguientes a la presentación de la declaración so pena de aplicarse la ineficacia mencionada.

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO.

 

Para el año gravable 2015 solamente podrán pertenecer al régimen simplificado las personas naturales cuyos ingresos brutos del año anterior sea inferiores a 4.000 uvt, se excluyeron a las Personas Jurídicas.

 

PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

 

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, obligados a la aplicación de las normas que regulan el régimen de precios de transferencia, cuyo patrimonio bruto en el último día del año o período gravable sea igualo superior al equivalente a cien mil (100.000) UVT ($2.827.900.000) o cuyos ingresos brutos del respectivo año sean iguales o superiores al equivalente a sesenta y un mil (61.000) UVT ($1.725.019.000) que celebren operaciones con vinculados conforme con lo establecido en los artículos 260-1 y 260-2 del Estatuto Tributario.

En el caso que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios realicen operaciones con residentes o domiciliadas en paraísos fiscales se encontraran sometidos a el régimen de precios de transferencia sin tener en cuenta los anteriores requisitos.

Para el año 2016 la declaración informativa y la documentación comprobatoria se vence en las mismas fechas.

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO.

 

Cuando las declaraciones tributarias no se presente firmada por quien deba cumplir el deber formal de declarar, o cuando se omita la firma del contador público o revisor fiscal existiendo la obligación legal, la declaración se dará por no presentada el contribuyente podrá corregir la declaración tributaria antes de la notificación por parte de la DIAN liquidando la sanción por extemporaneidad contemplada en el Art. 641 del E.T. reducida en un 2% del valor resultante sin que exceda de mil trescientas (1.300) UVT ($38.677.600 año 2016).

 

Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios, los del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir los certificados de retención a más tardar el 18 de marzo de 2016.

La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de  participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos socios, comuneros, cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la solicitud.

Los agentes de retención del impuesto sobre las ventas deberán expedir por las retenciones practicadas, un certificado dentro de los quince (15) días calendarios siguientes al bimestre, cuatrimestre o año en que se practicó la retención.