Se encuentran ya dentro de la legislación tributaria por lo tanto el verdadero cambio serán los 1.000 UVT, Adicional a esto consideramos importante mencionar que a partir del 2017 los otros requisitos que trae el Art. 594-3 bajaran sustancialmente, el antes y el ahora de la norma es:

Teniendo en cuenta estos nuevos topes en los cuales se limitan las compras, consumos y consignaciones a un valor de 1.400 UVT ($44.604.000 UVT 2017) será muy difícil que los contribuyentes no estén obligados a presentar declaración de renta, ya que el patrimonio será un parámetro poco importante para la determinación de esta obligación.

 

Ahora si una persona natural asalariada que no cumple con el tope de ingresos, compras y consumos pero llega a vender un activo fijo y consigna el valor de la transacción en su cuenta bancaria quedara automáticamente obligado a declarar renta, pese a que el art. 593 del E.T. establece que estos ingresos que sean recibidos por asalariados no se deben tener en cuenta para fijar dicha obligación, pero no dice nada frente a la consignación de estos recursos, por lo tanto consideramos que el mismo parámetro debería estar incorporado en el art. 594-3 y así ser realmente útil para los contribuyentes.

 

El parágrafo del Art. 593 señala: Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el inciso 1o. y el numeral 3o. del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos, ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.

 

Como vemos hace salvedad frente a los ingresos, pero si estos son consignados en las cuentas bancarias desvirtuaría esta salvedad que hace la norma tributaria.

 

Finalmente si la reforma es aprobada gran parte de las personas naturales, que no se encontraban obligadas a declarar, entraran a hacer parte del grupo de contribuyentes, por lo tanto es de suma importancia que se tenga claro, que el declarar no implica SIEMPRE tener que pagar; se tendrá que incurrir en el costo del tiempo al reunir los documentos, para la elaboración de la declaración; y solo se generara pago si después de la depuración realizada, la base se encuentra dentro de los rangos establecidos por la Ley.