Para la liquidación de esta autorretención debemos tener en cuenta:

1.La Autorretención renta solo tendrá periodo Mensual se pagar en el formulario 350 en la casilla 74 “Otros Conceptos” Sección Autorretenciones.

2.Están obligados a realizar la autorretención de renta todos los contribuyentes que sean sociedades nacionales, extranjeras o establecimientos permanentes que estén exonerados del pago de SALUD, SENA e ICBF sobre los trabajadores que devenguen menos de 10 SMMLV bajo los lineamientos del Art. 114-1 del E.T.

3.Los obligados a esta autorretención continúan sujetos a la retención en la fuente a título de renta por los conceptos señalados en las normas vigente. (Compras, honorarios, servicios etc)

4.Los Contribuyentes que tienen la calidad de autorretenedores continuaran efectuando la autorretención señalada en el Art. 368 parágrafo 1 del Estatuto tributario.

5.No deberán efectuar la autorretención de renta las personas naturales, las entidades sin ánimo de lucro, las propiedades horizontales mixtas del Art. 19-5 del E.T. al no ser sociedades, los no contribuyentes de renta.

6.La autorretención se causa sobre los ingresos brutos del contribuyente (operacionales y no operacionales) a las tarifas del 1.60%, 0.80% y 0.40% este porcentaje se fijará teniendo en cuenta la actividad económicaPrincipal del contribuyente tal como pasaba con el autocree. Ver Tarifas.

7.La autorretención de renta no se causará sobre los ingresos que no están sujetos renta, sobre todos los demás se deberá efectuar el cálculo.

8.Consideramos que tal como se desarrolló la discusión frente a las cuantías mínimas en el Autocree y que fue resuelta por la DIAN mediante concepto 59385 de 2013, estableciendo la diferencia entre cuantías y bases mínimas, se aplicara también para este caso por lo tanto no existen cuantías mínimas para la autorretención y el mismo se aplicara sobre el total de ingresos del contribuyente.

9.Los ingresos por ganancias ocasionales están sujetos a la autorretención de renta ya que el Decreto 2201 no los excluyo y se trata de un impuesto complementario al de renta.

10. Se tomarán bases especiales señaladas en el Articulo 1.2.6.7 del DUR tributario para la autorretención renta, entre las cuales tenemos:

a.  Distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo por la adquisición de los mismos, las bases para aplicar esta autorretención serán los márgenes brutos de comercialización del distribuidor mayorista y minorista establecidos de acuerdo con las normas vigentes.

b.  Transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario se aplicará únicamente sobre la proporción del pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora calculado de acuerdo con el artículo 102-2 del Estatuto Tributario.

c.  Entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario estará constituida por la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravables.

d.  Las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía, los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán esta autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario sobre el vencimiento neto definido por el anexo B de la Resolución CREG 24 de 1995, o las que la adicionen, modifiquen o sustituyan, informado mensualmente por el administrador del sistema de intercambios comerciales (ASIC).

e.  Para los servicios integrales de aseo y cafetería y de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo, contribuyentes del impuesto sobre la renta, la base de esta autorretención a título de impuesto sobre la renta será la parte correspondiente al AIU (administración, imprevistos y utilidad), el cual no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato. Para efectos de lo previsto en este numeral, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales y de seguridad social.

Entre otros….

Para mayor información pueden consultar el Decreto en mención en:
Decreto 2201 de 2016. Por el cual se establece la Autorretención a titulo de renta y complementarios.