Dando continuidad al núcleo temático expuesto en nuestro documento TRIBUTAR-io 647 del día 6 de abril.

informamos que el día de hoy hemos conocido que la DIAN ha emitido la Resolución 00021, de la fecha, por medio de la cual dispone que los contribuyentes que tengan vigente contrato de estabilidad jurídica, con estabilización del artículo 240 del ET, no están obligados a liquidar y pagar el anticipo de la sobretasa al impuesto de renta. La misma resolución señala que los usuarios industriales de bienes y servicios tampoco están obligados a pagar la sobretasa.

En consecuencia, para facilitar el cumplimiento de la obligación formal de declarar el impuesto sobre la renta, ha dispuesto que la declaración de tales contribuyentes por el ejercicio 2016 podrá ser presentada en forma litográfica, otorgando un plazo adicional, no fijado aún, para presentar el formato 1732.

Entendemos, por supuesto, que la presentación litográfica que autoriza la resolución aplica solamente para la declaración de renta, lo que nos hace señalar y destacar que la declaración de CREE. IVA y retención en la fuente, debe seguir su presentación normal por vía electrónica.

Nos corresponde, nuevamente, aplaudir la gestión de la DIAN al dar prevalencia al interés general de los contribuyentes, y honrar la debida aplicación de la ley, que buena o mala, es la ley (lex dura lex). Ojalá los beneficiarios de la medida, alcancen a tener margen para la acción y puedan acoger la nueva disposición administrativa.

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

Documento TRIBUTAR-io
Abril 7 de 2017
Número 648
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo

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