La Defensoría del Contribuyente de México publicó en días pasados los resultados finales de la consulta pública realizada sobre el proyecto de reglas elaboradas por el Servicio de Administración Tributaria -SAT-, para la presentación de las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas para dar cumplimiento al reporte país por país. Sobresalen los siguientes aspectos de este notable ejemplo del país amigo:

 

(i) la consulta pública se abrió el 17 de octubre de 2016 y se cerró el 18 de noviembre del mismo año, es decir se concedió un mes para que los contribuyentes y demás interesados pudieran enviar propuestas, opiniones, comentarios y participaran de manera directa en el diseño normativo de las reglas;

 

(ii) el interlocutor para llevar a cabo este objetivo fue La PRODECON (Procuraduría de Defensoría del Contribuyente), quien buscó crear un ambiente neutral y técnico, para que “los derechos de los contribuyentes tuvieran un peso específico en la discusión”; y,

 

(iii) La PRODECON emitió un informe de resultados en el que dio a conocer al público los comentarios efectuados por los contribuyentes a fin de garantizar que sean tenidos en cuenta en el diseño de las reglas.

 

Al menos tres aspectos interesantes: de un lado, el término concedido para emitir comentarios; por otro, la estadística de comentarios, que se da a conocer al público en general. Y, quizá para nosotros, lo más importante: la intervención de la defensoría del contribuyente de ese país.

 

Ciertamente, nos llama la atención la activa participación de la Defensoría del Contribuyente, garantizando los derechos de los contribuyentes en el diseño, alcance y efectos de las normas que regularán el cumplimiento de obligaciones tributarias.

 

Lamentablemente, nada más alejado de lo que sucede en Colombia, en donde a pesar que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 (CPCA) obliga a publicar los proyectos de regulación normativa para recibir comentarios, el plazo se fija con total discrecionalidad y los ejemplos nos indican que en promedio se conceden entre diez y quince días para emitir los mismos. De hecho, para no ir tan lejos, el 11 de abril del presente año (martes de semana santa) en la página del Ministerio de Hacienda aparecen publicados tres proyectos de decreto, en todos los cuales se concede plazo para comentar hasta el 25 de abril, es decir, quince días comunes. El día 10 de abril fueron publicados dos proyectos (uno de los cuales es el tristemente famoso decreto de corrección de yerros de la ley de reforma tributaria), concediendo también 15 días para comentar. 

 

En adición, la estadística de comentarios nunca se da a conocer al público, a pesar de que la norma en mención obliga a dejar un registro público de los mismos, y, finalmente, la figura de la Defensoría del Contribuyente, podría decirse, actúa como una decoración del sistema y de cara a los contribuyentes.

 

Que bueno sería encontrar un día una actuación proactiva en esta materia por parte de la Defensoría, y qué interesante sería que ella y la DIAN y/o el Ministerio de Hacienda, dieran cumplimiento a la regla legal que exige una publicación de los resultados.

 

¡Soñar no cuesta nada!

 

¿Por qué será que en Colombia no seguimos los buenos ejemplos? ¿Aló?

 

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

 

Documento TRIBUTAR-io 
Abril 18 de 2017 
Número 651 
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo 
Andrea C. Corredor Castillo 
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