Colegas nos preguntan sobre el tema del nuevo periodo anual de Industria y comercio en Bogotá para algunos casos particulares, y debido a lo reiterativo de las comunicaciones consideramos importante comentarles sobre el tema para algunas situaciones especiales como:

– Empresas que se constituyen nuevas en Bogotá en el 2017.

Contribuyentes que se trasladan a Bogotá como nueva jurisdicción tributaria municipal o distrital.

Contribuyentes personas naturales que eran régimen simplificado y pasan a régimen común durante el 2017.

 

En todos los casos señalados consideramos que la presentación de ICA es Anual ya que el impuesto de industria y comercio casilla FU presentado es 0 “cero” y es taxativo el Artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016 al indicar:

 

“Artículo 4.Simplificación de la declaración del Impuesto de Industria y Comercio. Modificase el artículo 27 del Decreto Distrital 807 de 1993 expedido en ejercicio de las atribuciones contenidas en los artículos 38 numeral 14, 161, 162 y 176 numeral 2, del Decreto Ley 1421 del 21 de Julio de 1993, el cual quedará así:

Artículo 27. Periodo de declaración en el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros. Sin perjuicio de la continuidad de los regímenes simplificado y común del impuesto de industria y comercio, a partir del 1 0 de enero de 2017, dicho tributo se declarará con una periodicidad anual salvo para los contribuyentes cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de la vigencia fiscal del año inmediatamente anterior exceda de 391 UVT, quienes declararán y pagarán bimestralmente el tributo, dentro de los plazos que para el efecto señale el Secretaria Distrital de Hacienda.

Los períodos bimestrales son: enero-febrero, marzo-abril, mayo-junio, julio-agosto, septiembre-octubre, noviembre-diciembre.”

 

El Decreto 474 de 2016,reglementario del Decreto anteriomente señalado indica de igual manera:

 

Dcto 474 de 2016 “Por medio del cual se reglamenta el Acuerdo 648 de 2016 que simplifica el sistema tributario Distrital y se dictan otras disposiciones” En su artículo 15 establece:

“Artículo 15 0 De conformidad con lo señalado en el artículo 4 del Acuerdo 648 de 2016, los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio quienes en sus declaraciones presentadas hayan reportado durante todo el año gravable 2016 un valor inferior a 391 UVT en el concepto o renglón de “impuesto a cargo FU” contenida en las declaraciones de dicho impuesto, estarán obligados a presentar una única declaración anual en los  términos, plazos y condiciones que determine la Administración Tributaria Distrital. Parágrafo. Anualmente en la resolución que fije los plazos y condiciones para declarar, la Administración Tributaria Distrital indicara en pesos nominal el valor límite para declarar anualmente el impuesto de industria y comercio, aproximándolo al múltiplo de mil más cercano.”

 

De los apartes subrayados podemos concluir que en todos los casos en los cuales el valor del impuesto a cargo sea inferior a los 391 UVT, el contribuyente deberá presentar la declaración del impuesto de industria y comercio correspondiente al año gravable 2017 en Bogotá de forma anual, por lo tanto para los ejemplos que mencionamos inicialmente en este texto no existe casilla FU, ya que el contribuyente no presento declaraciones de ICA en la capital en el año inmediatamente anterior, y por ello dicho valor será 0.