Debemos recordar que la resolución 084 Artículo 4 modifico el Art. 17 literal c) de la resolución 112 de 2015 información exógena a presentar por el año gravable 2016, en la cual se indica que los contribuyentes agentes de retención deben presentar la información de los artículos 18 numeral 18.2 y de los artículos 27 y 28 de la resolución mencionada, es decir, deben presentar siempre y cuando aplique para cada caso los formatos 1001, 1004, 1011, 1012, 2275 y 2276. Para los deferentes contribuyentes se debe tener en cuenta:

 

Las personas naturales están obligadas a reportar cuando sus ingresos brutos sean superiores a quinientos millones de pesos ($500.000.000); ellos no fueron afectados por el cambio dispuesto en esta resolución ya que al cumplir solamente con el requisito de ser agentes de retención deberán presentar el formato 1001 y si fueron empleadores o efectuaron pagos de la categoría tributaria de empleados diligenciaran el formato 2276.

 

Las personas jurídicas adicional a los formatos señalados anteriormente para las personas naturales están obligadas según las indicaciones del Artículo 4 de la Resolución 84 de 2016 a suministrar la información de que trata el literal d) y k) del artículo 631 del Estatuto Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 28 de la Resolución 112 de 2015, estos artículos son los correspondientes a los formatos 1012 correspondientes a:

 

27.1. Información de los Saldos de Cuentas 

27.2. Inversiones

 

Formato 1011 correspondiente a:

27.3. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

27.4. Rentas exentas.

27.5. Costos y deducciones.

27.6. Exclusiones impuesto sobre las ventas.

27.7. Tarifas especiales impuesto sobre las ventas.

27.8. Exenciones impuesto sobre las ventas.

 

Formato 1004 correspondiente a:

28.1. Descuentos tributarios solicitados. 

 
Formato 2275

 28.2. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.