Ha empezado a circular un oficio masivo proveniente de la DIAN por medio del cual se invita a los destinatarios a normalizar activos omitido y/o pasivos inexistentes, sobre la base de indicarles que “dentro de las acciones de control y análisis tributario adelantadas con la información reportada por terceros, se detectó que posiblemente debe normalizar activos omitidos o pasivos inexistentes, teniendo en cuenta que cumple con alguno(s) de los siguientes criterios:

 

-Solicitante de certificado de residencia fiscal.
-Patrimonio bruto declarado inferior al valor de los inmuebles poseídos.
-Alta participación de los pasivos en el patrimonio bruto.
-Incremento en los pasivos no reflejado en un aumento de los activos.
-Valor de la renta líquida muy cercano al valor de la renta presuntiva. 
-Movimientos crédito en cuentas bancarias mayores a los ingresos brutos declarados en renta. 
-Canalización de divisas a través de numerales cambiarios posiblemente asociados a la tenencia de activos en el exterior.” (Subrayamos)


A la luz de estos supuestos de información, la DIAN está invitando a normalizar voluntariamente los posibles activos omitidos y/o pasivos inexistentes, aprovechando el último chance que ofrece la ley (artículo 35 de la Ley 1739 de 2014).

 

El oficio señalado ha llegado por parejo a un alto número de contribuyentes, personas naturales y jurídicas, quienes, por qué no admitirlo, palidecen al momento de leer el comunicado. Sin embargo, ese sudor frio y rostro palidecido no deviene de “haber quedado ponchado” sino porque no es usual recibir este tipo de señalamientos, en especial cuando en el texto se indican los “indicios” que aparentemente conducirían a “posiblemente” determinar una omisión de activos o una declaración de pasivos inexistentes. Cada uno carga con sus propias culpas y sabrá si tiene o no tiene activos y/o pasivos por normalizar.

 

El oficio, claro está, es muy sugestivo y debemos saber que su finalidad es buscar consciencia para declarar en debida forma y sin ocultamientos, tanto activos como rentas, sin que verdaderamente corresponda a hallazgos particulares. Cuando lo hemos leído, hemos recordado aquel episodio usual donde por medio de llamadas desde la cárcel La Picaleña, le dicen al incauto interlocutor: “lo tenemos vigilado y si no nos consigna X dinero, lo vamos a secuestrar, vamos a arremeter contra su familia…” Pura cacería de brujas.

 

Lo que realmente debe ser claro es que, como queda señalado, esta es una buena oportunidad para legalizar, normalizar, sacar a flote patrimonios ocultos, tanto en Colombia como en el exterior. Se busca, en una palabra, hacer consciencia para declarar bien. Sin embargo, se trata de meras cábalas o supuestos que “posiblemente” pudieran dar lugar a suponer que el sujeto tiene activos ocultos o pasivos inexistentes, sin que se trate de realidades determinadas o hallazgos verdaderos. Así que, no se asuste con el oficio recibido, pero eso sí… tome acción y decisión pronta, eficaz y sustentada, acompañado de la mano de los expertos. No deje para mañana lo que puede hacer de una vez, con beneficios otorgados por la ley. No pierda de vista que Colombia, junto con el mundo entero, avanza hacia al reporte de información automática y que FATCA está pisando los talones y que el mundo entero está en una lucha incesante contra la evasión y la elusión…

 

 

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Lo que se escribe en este documento es de carácter eminentemente analítico e informativo. Por tanto, de manera alguna comporta un asesoramiento en casos particulares y concretos ni tampoco garantiza que las autoridades correspondientes compartan nuestros puntos de vista.

 

Documento TRIBUTAR-io 
Abril 24 de 2017 
Número 652
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo 
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