Aún sin aclarar la diferencia técnica entre gastos y deducciones por parte de la autoridad tributaria que observamos en el artículo anterior varias estrategias se deben diseñar en materia tributaria durante el 2017 para las personas naturales. La primera es la proyección de todos los tipos de ingresos y los costos y gastos directos asociados a los mismos. De este ejercicio se pueden sacar las primeras conclusiones respecto de cuál sería la cédula con mayor impacto tributario, toda vez que los costos y los gastos se aplican en cada categoría de ingreso, y no de manera arbitraria como se hacía hasta el 2016.

Luego viene el análisis de gastos directos no asociados para cada actividad, en gracia de Dios que equivalgan a las deducciones legalmente aceptables con todo lo subjetivo que es este tema en materia de fiscalización. Es probable que ya no quede mucho por hacer en cada tipo de ingreso al intentar por alguna fórmula mágica prorratear dichas deducciones entre algunas cédulas que permita la imputación de expensas necesarias, verbi gracia, el pago de empleados domésticos, celadores, gastos de salud, entre otros.

Por otro lado las rentas no laborales comprenden un sin número de posibles actividades tales como las de los profesionales independientes, prestación de servicios técnicos, comerciantes, agricultura, ganadería, transporte, entre otras actividades. Algunas de estas actividades exigen llevar contabilidad por tratarse de actividades exentas de IVA como el caso de los ganaderos y de acuerdo con las nuevas normas de contabilidad en materia tributaria deberá hacerse con base en NIIF. Este pequeño problema lo analizaremos por separado en otro artículo.

Las tablas de impuesto aplicables a la categoría de rentas laborales y pensiones son diferentes de las de rentas no laborales y de capital, luego tendremos una combinación de impuestos y de rentas que habrá que modelar de manera individual para cada contribuyente. Para el año 2017 el pago de impuestos por dividendos recibidos por las personas naturales solo se dará en casos muy excepcionales por distribución de dividendos gravados en cabeza de los socios.

Si a lo anterior le agregamos la nueva carga por aportes a la seguridad social que exige la UGPP, donde dicha entidad tiene en cuenta es la capacidad de pago y no la prestación de un servicio como obligación de hacer según el código civil, las personas naturales tienen un panorama bastante oscuro con sus impuestos a pagar durante el 2017.

Intentar aclarar estos asuntos en agosto del 2018 antes de presentar la declaración de renta una persona natural lo más probable es que ya no haya nada que hacer sino pagar unos impuestos muy altos por una mala planeación tributaria.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 24 de Abril de 2017

(Gabriel Vasquez Tristancho) Planeación fiscal de profesionales independientes 2017 en adelante (I)