1. Que en el año gravable 2014 hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de las actividades inferiores a cuatro mil (4.000) UVT. $109.940.000.

 

(Recuerde los ingresos que se deben tener en cuenta son los originados en actividades gravadas solamente, los ingresos por actividades excluidas o no gravadas (ejemplo venta de activos fijos) No se deben tener en cuenta.  Concepto 098422 de 2005).

 


2. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.



 

3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

 

4. Que no sean usuarios aduaneros.

 

5. Que no hayan celebrado en el año gravable 2014 ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. $90.701.000 (2014) o $93.321.000 para el 2015.

 

6. Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año gravable 2014 o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT. $123.683.000 (2014) o $127.256.000 para el 2015.

 

7. Para la celebración de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados por cuantía individual y superior a 3.300 UVT $93.321.000, el responsable del Régimen Simplificado deberá inscribirse previamente en el Régimen Común.

 

INDUSTRIA Y COMERCIO

 

Para pertenecer al régimen común o simplificado en el distrito de Bogotá aplican los mismos requisitos mencionados en el Artículo 499 del E.T.

 

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtuvieron durante el año gravable 2014 ingresos netos inferiores a 80 SMMLV 49.280.000 (2014) no deben presentar la declaración anual del impuesto de Industria y comercio.(Dcto 362 de 2002 Art. 12).

 

IMPUESTO AL CONSUMO

 

Luego de la expedicion de la ley 1739 de 2014 Art. 52, solamente las personas naturales podran pertenecer al regimen simplificado del impuesto al consumo, por lo tanto las personas juridicas tal como pasa en el impuesto a las ventas inician su obligacion a partir del 2015 como regimen comun.

 

Las personas naturales que presten el servicio de restaurante y el de bares y similares pertenecen al régimen simplificado del impuesto al consumo siempre y cuando:

 

 

1. En el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales, provenientes de la prestación del servicio de restaurantes y bares, inferiores a cuatro mil (4.000) UVT $109.940.000 Ingresos Base año 2014.

 

 

2. No realicen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles, o servicio de catering. (Art. 512-9) y (512-8)