Pues bien, en ese momento criticamos que se había dejado vigente el GMF por varios años más, pero no se había desmontado lo segundo en lo relacionado con las limitaciones tributarias cuando se pagan en efectivo costos y deducciones principalmente.

Debemos ahora aplaudir que mediante la Ley 1739 de diciembre de 2014, éste gobierno si fue “capaz” de reconocer acuerdos anteriores e hizo la tarea completa: 1- La de comenzar a reducir la tarifa del cobro del GMF a partir del 2019, pero a su vez 2- La de comenzar a exigir una proporción de los pagos a través del sistema financiero (bancarización) para propósitos tributarios, también a partir del 2019.

Aparentemente eran dos cosas desconectadas pero en realidad no lo son. Como en el 2014 no se desmontó el GMF y sí se habían mantenido las restricciones por pagos en efectivo, la Ley 1739 estableció que “el 100% de los pagos en efectivo que realicen los contribuyentes durante los años 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018 tendrán reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables en la declaración de renta correspondiente a dicho período gravable, siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos en las normas vigentes”. (Parágrafo transitorio artículo 52 Ley 1739 de 2014).

Es un gran alivio para algunas transacciones que solo son posibles en efectivo, como los pagos a transportadores para sus costos de carretera, obreros de construcción, ventas masivas y ambulantes de bienes, entre otras decenas de casos, que se habían visto afectadas por no poder realizar parte importante de sus operaciones bajo el sistema financiero y que tenían en riesgo tributario una proporción importante para aceptación de costos y deducciones en el 2014. Las discusiones y los conceptos emitidos quedaron en el pasado y sin efecto alguno.

Pero la amenaza se traslada para el 2019. Lo que hay que comenzar a trabajar es un reglamento que no “satanice” las transacciones en efectivo. De hecho, esta reforma tributaria en este asunto hace una precisión muy importante al establecer que “… lo dispuesto en el presente artículo solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de conformidad con el artículo 8º de la 31 de 1992.”

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 7 de Enero de 2015