Respuesta: Iguales derechos a los de cualquier otro trabajador, menos la prima de servicio.


DEFINICION: TRABAJADOR DOMESTICO.
Es aquella persona que residiendo o no en el lugar de trabajo, ejecuta tareas de aseo, cocina, lavado, planchado, cuidado de niños, jardinería, cuidado de animales y demás tareas propias del hogar. Decreto 824 de 1988 Art. 1.

Se denominan internos los que residen en el sitio o lugar de trabajo.
Los demás se denominan “por días.”


SALARIO.
El salario mínimo legal es de ($ 644.350) para el año 2015, aunque se puede pactar por escrito hasta un 30% de pago en especie, por concepto de alimentación y habitación que equivale a $ 193.305, y el 70% se puede pactar como pago en dinero ($ 451.045)


AUXILIO DE TRANSPORTE.
Se genera para aquellos trabajadores domésticos que vivan por fuera del lugar de trabajo. ($ 74.000) por mes.


PRIMA DE SERVICIOS.
No tienen derecho a esta prima.


PERIODO DE PRUEBA.
Si es verbal se presumen 15 días, si es estipulado por escrito no puede exceder de 2 meses


PARAFISCALES.
No genera pago de parafiscales Sena, ICBF, fundamentado en que la familia no es una unidad de explotación económica y la obligación existe pero para los “trabajadores permanentes entendiéndose como tales aquellos que realizan actividades propias del Empleador” así lo ha señalado el Ministerio de la Protección Social en concepto 7846 de 2006. La afiliación y pago a la Caja de Compensación Familiar es obligatoria desde el 15 de abril de 2013. Decreto 721 de 2013

CESANTIAS. Un mes de salario por cada año de servicios y proporcional por fracción de año. De acuerdo al numeral 2 del artículo 252 del Código Sustantivo del Trabajo, este valor se calculaba sobre el valor del salario pagado en dinero, o sea la base mínima era el 70% del salario mínimo. sin embargo a partir del 3 de mayo de 2007, se debe calcular sobre la suma de lo pagado en dinero y en especie, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional mediante sentencia C-310 de 2007, declaro inexequible la expresión “solo” contenida en el numeral 2 del artículo 252 CST.


INTERESES DE LA CESANTIA.
12% anual sobre el valor de la cesantía.


CLASE DE CONTRATO.
Puede ser verbal o escrito. El verbal se entiende pactado a término indefinido. El escrito puede ser indefinido o a término fijo.


JORNADA.
Máximo 10 horas. Sentencia Corte Constitucional C-372 de 2008.


SEGURIDAD SOCIAL.
Es obligatorio hacerlo para salud, pensiones y riesgos profesionales, cotizando por lo menos sobre la base de un salario mínimo legal.

El empleador persona natural que además del servicio doméstico tenga por lo menos otro trabajador está exento de pagar el aporte de salud del 8.5%. Concordancia.

La obligación de afiliar al servicio doméstico a la Seguridad Social es obligatoria desde el 3 de mayo de 1988, fecha en que entro a regir el Decreto 824 de 1988 que reglamento la Ley 11 de 1988


PENSION SANCION.
Cuando el Empleador no afilie a la seguridad social a su trabajadora doméstica puede dar lugar a la pensión sanción establecida en la Ley 100 de 1993, Art. 133. (Sentencia Corte Constitucional T-1008 de 2009.

                                                            

                                                              EMPLEADA INTERNA

                                                            COSTOS EMPLEADOR.
                                                          INGRESOS TRABAJADORA

CONCEPTO COSTOS PARA EL EMPLEADOR en $ INGRESOS NETOS PARA EL TRABAJADOR

Salario en dinero 70% SLMM

$ 451.045 $ 451.045

Pensiones

$103.000 (16%)

Decreto 4982 de 2007

$ 77.200

12%

-$ (25.800)

4.0%

Salud

$80.500 (12.5%)

$ 54.700

8.5%

-$ (25.800)

4.0%

Riesgos Profesionales

Riesgo I: 0.522%

$ 3.400

0.522%

$ 0
Caja de Compensación Familiar

$25.800

4%

$0

Se beneficia del subsidio por personas a cargo

TOTAL MES

$ 612.145

$399.445
TOTAL AÑO $ 7.345.740 $ 4.793.340

 

                                                  OTROS COSTOS E INGRESOS ANUALES

CONCEPTO Costo Empleador Ingreso Trabajador

Cesantías año a 31 DIC 2015 que se consignan en febrero de 2016

$ 644.350 $ 644.350
Intereses cesantías del 2015 a pagar en enero de 2016 $ 77.322 $ 77.322
TOTAL

$ 721.672

$ 721.672

                                                               
                                                                       OTROS?

 

CONCEPTO OBJETO
Dotación Un par de zapatos y un vestido labor. El 30 de abril, el 31 de agosto, el 20 diciembre
Vacaciones

15 días por año.

 

 

 

Si la trabajadora doméstica no reside en el lugar de trabajo el costo se incrementa por mes en el valor del auxilio de transporte ($ 74.000). En este caso el valor de la cesantía por el año completo seria (Salario mínimo $644.350 más auxilio de transporte $74.000=$718.350). De igual forma al aumentar el valor de la cesantía se incrementa igualmente en pesos sus intereses, o sea $86.202

 

*Estos cálculos aplican para el año 2015 y para el valor mínimo legal que se puede pagar, teniendo en cuenta que se trabaje todo el año; para valores mayores el resultado es diferente aplicando los criterios anotados

                                                                     CESAR AUGUSTO DUQUE MOSQUERA