Para iniciar abordaremos el tema de la remuneración para los funcionarios directivos y gerenciales de las ESAL, donde se ha determinado, que la misma no puede ser superior al 30% del gasto anual de la entidad, tal como se enceuntraba señalado en el Art. 356-1 del E.T. a la fecha en la reforma se incluyo adicionalmente que dichas remuneraciones solo serán aceptadas, cuando la entidad, demuestre la afiliación a seguridad social y parafiscales de los mismos, mediante un vinculo laboral.

 

De igual forma se ha determinado que los pagos por concepto de:

 

-Prestación de servicios,
-Arrendamientos,
-Honorarios,
-Comisiones,
-Intereses,
-Bonificaciones especiales
-La celebración de contratos o actos jurídicos onerosos o gratuitos.

 

Realizados a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, sus cónyuges o compañeros o sus familiares parientes hasta cuarto grado de consanguinidad o afinidad o único civil o entidades jurídicas donde las personas mencionadas posean más de un 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga control, serán excluidas del régimen tributario especial de acuerdo a lo establecido en el artículo 158 de la reforma tributaria.

 

Una vez explicado el tema de remuneración para los cargos directivos  de las entidades sin ánimo de lucro, procederemos a tocar el tema del objeto social, el cual debe enmarcarse dentro de algunos de los siguientes apartados, para gozar de los beneficios del régimen especial:

 

1. Educación formal: conforme se define por las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994, que comprende educación inicial, primaria, secundaria, superior, técnica, tecnológica, profesional, educación continuada o educación para el trabajo y desarrollo humano debidamente autorizada por el Ministerio de Educación o de las secretarias departamentales, municipales y distritales. También comprende las actividades de promoción y apoyo a la expansión de cobertura y mejora de la calidad de la educación en Colombia.

 

2. Salud: la prestación de servicios de salud en el marco del Sistema de Seguridad Social en Salud regulado por la Ley 100 de 1993, por instituciones habilitadas por el Ministerio de Salud, Secretarias de Salud o entidades competentes, actividades de promoción, apoyo al mejoramiento de la salud y del sistema de salud.

 

3. Cultura: actividades culturales definidas por la Ley 397 de 1997 y aquellas actividades de promoción y desarrollo de la actividad cultural.

 

4. Ciencia, tecnología e innovación: actividades definidas por la ley 1286 de 2009 y las que se desarrollen dentro de los proyectos aprobados por Colciencias. Así mismo, las actividades de investigación en áreas tales como matemáticas, física, química, biología y ciencias sociales, como economía, política, sociología y derecho de uso general.

 

5. Actividades de desarrollo social, que comprende las siguientes actividades:

– Protección, asistencia y promoción de los derechos de las poblaciones de especial protección constitucional, minorías, poblaciones en situación de vulnerabilidad, exclusión y discriminación; tales como niños, niñas, adolescentes y jóvenes, personas con discapacidad, personas mayores, grupos y comunidades étnicas, víctimas del conflicto, población desmovilizada, mujeres, población con orientación sexual e identidad de género diversa, población reclusa, población en situación de pobreza y pobreza extrema, población rural o campesina entre otras.

– Desarrollo, promoción, mejoramiento de la calidad y cobertura de los servicios públicos y los servicios públicos domiciliarios, así como el avance en las metas de desarrollo fijadas por la Organización de las Naciones Unidas.

– Actividades orientadas a la promoción y desarrollo de la transparencia, al desarrollo de las políticas públicas y la participación ciudadana.

– Actividades de apoyo a la recreación de familias de escasos recursos, desarrollo y mantenimiento de parques y centros de diversión, siempre y cuando sean para acceso general a la comunidad.

  

6. Actividades de protección al medio ambiente: conservación, recuperación, protección, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente sostenible.

 

7. Prevención del uso y consumo de sustancias psicoactivas, alcohol y tabaco; atención y tratamiento a las personas consumidoras.

 

8. Promoción y apoyo a las actividades deportivas definidas por la Ley 181 de 1995, correspondientes al deporte aficionado, mediante las políticas públicas y las entidades competentes.

 

9. Actividades de libertad religiosa y de cultos exclusivamente, desarrolladas por entidades reconocidas como tales por el Ministerio del Interior.

 

10. Actividades de desarrollo empresarial: promoción del desarrollo empresarial y el emprendimiento definida por la ley 1014 de 2006.

 

11. Promoción y apoyo a los derechos humanos y los objetivos globales definidos por las Naciones Unidas.

 

12. Actividades de promoción y mejoramiento de la Administración de Justicia.

 

13. Recepción o ejecución en Colombia de recursos no reembolsables de cooperación internacional provenientes de personas extranjeras de derecho público, organismos de derecho internacional, organismos de cooperación, asistencia o ayudas internacionales.

 

Aparte de cumplir con lo anteriormente dicho, las actividades deben ser de interés general y de acceso la comunidad, entendiéndose actividad de interés como un beneficio para un grupo poblacional (sector, barrio o comunidad determinada) y de acceso a la comunidad cuando cualquier persona natural o jurídica pueda acceder a las actividades ofrecidas, sin ningún tipo de restricción al igual que la oferta abierta de los servicios que presta la entidad en cumplimiento de su objeto social.