Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
De Computationis Jure Opiniones
Número 760, Agosto 26 de 2013

Los FCP persiguen básicamente dos objetivos: multiplicar el valor del capital de la empresa en la que invierten y proveer un retorno de mediano y largo plazo a sus inversionistas; para esto, el FCP buscará desprenderse de su inversión en un plazo predeterminado, es decir, buscará “realizar su inversión” .

Dentro del contexto del marco de regulación contable, los FCP dada su naturaleza, así como el nivel de los recursos gestionados, deben responder a los requerimientos del Decreto 2784 de 2012 para la preparación de su información financiera.

De conformidad con el anexo del mencionado decreto, las inversiones de estos FCP deberían atender la naturaleza de inversiones en controladas o en asociadas. Esto implica que los informes financieros de las empresas en las que se invierte se consoliden con los informes del fondo, en la medida en que se cumplan las condiciones de control de la NIIF 10 o en que se aplique el método de participación patrimonial si se cumplen los criterios de influencia significativa conforme a la NIC 28.

Habría que preguntarse si la aplicación de estos criterios en sus informes financieros realmente refleja la naturaleza de los fondos, por ejemplo, ¿Consolidar convierte al fondo en un grupo económico? ¿Es esta la naturaleza real del FCP?

Como respuesta a estos y muchos más interrogantes, IASB emitió en octubre del 2012 las modificaciones a la NIIF 10, NIIF 12 y a la NIC 27. Los planteamientos de este documento se encaminan a las entidades de inversión, las cuales son definidas como entidades que “obtienen fondos de uno o más inversores, se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos, y mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable. (…)”

En consecuencia las modificaciones exceptúan de la consolidación las inversiones en subsidiarias de los FCP y en su lugar aplicarán el valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 9.

Ahora bien: en Colombia lo que actualmente se debe aplicar es lo que dicta el anexo; esto conllevaría a desgastes infructuosos para los FCP a sabiendas de las modificaciones hechas por IASB. “Ya estamos en NIIF” ahora el dilema es qué tan rápido nos actualizaremos con las NIIF.

Martha Liliana Arias Bello

Contrapartida Pontificia Universidad Javeriana
Número 760, Agosto 26 de 2013