El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 2784 de 2012, parágrafo 3° del artículo 3° del Decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2° del artículo 3° del Decreto 3022 de 2013, resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

Parmalat Colombia Ltda., siendo compañía del grupo 1 quien efectivamente arrancó este año con NJIF este año. (Sic) (Balance de apertura ya fue reportado a la Supersociedades). Tenemos una inquietud respecto de los libros ofíciales.

Para el balance de Apertura 2014, generamos un libro alterno de contabilidad en el cual ajustamos los saldos el 01 de enero del 2014 para IFRS, continuamos con los movimientos alternando la contabilidad local. Para el 2014, nuestros libros oficiales los hemos estado generando mensualmente con la información bajo 2649 ya que hasta este año es vigente.

La consulta es la siguiente; Cuando cerremos este 2014 y el 2015 será oficial la contabilidad bajo IFRS (Que ya hemos corrido un año en nuestro sistema contable para serio comparativo); los saldos finales de los libros oficiales de diciembre 2014 (bajo 2649), no serían los mismos iniciales para el libro oficial 2015 de enero ya que los generaríamos bajo IFRS, ¿es viable así o se sugiere algún documento oficial para el cambio de saldos? ¿No tendríamos ningún inconveniente al respecto de esta diferencia? ¿Cómo sería la mejor manera de presentar los libros oficiales iniciales bajo IFRS?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

La NIIF 1 y la Sección 35 de la NIIF para Pymes, que están incorporadas en los marcos técnicos normativos de los Decretos 2784 de 2012 y 3022 de 2013, requiere que se presenten explicaciones sobre la forma en que la transición a las NIIF afectó la información financiera de la entidad:

NIIF 1 Aplicación por primera vez de las NIIF: Explicación de la transición a las NIIF

“23 Una entidad explicará cómo la transición de los PCGA anteriores a las NIIF ha afectado a su situación financiera, resultados y flujos de efectivo previamente informados.

24 Para cumplir con el párrafo 23, los primeros estados financieros conforme a las NI1F de una entidad incluirán:

a. conciliaciones de su patrimonio, según los PCGA anteriores, con el que resulte de aplicar las NIIF para cada una de las siguientes fechas:

i. la fecha de transición a las NIIF; y

ii. el final del último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes que la entidad haya presentado aplicando los PCGA anteriores.

b. una conciliación de su resultado integral total según las NIIF para el último periodo en los estados financieros anuales más recientes de la entidad. El punto de partida para dicha conciliación será el resultado integral total según PCGA anteriores para el mismo periodo o, si una entidad no lo presenta, el resultado según PCGA anteriores.

c. si la entidad procedió a reconocer o revertir pérdidas por deterioro del valor de los activos por primera vez al preparar su estado de situación financiera de apertura conforme a las NIIF, la información a revelar que habría sido requerida, según la NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos, si la entidad hubiese reconocido tales pérdidas por deterioro del valor de los activos, o las reversiones correspondientes, en el periodo que comenzó con la fecha de transición a las NIIF.

25 Las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24 deberán dar suficiente detalle como para permitir a los usuarios comprender los ajustes significativos realizados en el estado de situación financiera y en el estado del resultado integral. Si la entidad presentó un estado de flujos de efectivo según sus PCGA anteriores, explicará también los ajustes significativos al mismo.

26 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme a los PCGA anteriores, las conciliaciones requeridas por los apartados (a) y (b) del párrafo 24 distinguirán las correcciones de tales errores de los cambios en las políticas contables.

27 La NIC 8 no se aplicará a los cambios en las políticas contables que realice una entidad en la adopción de las NIIF o a los cambios en dichas políticas hasta después de presentar sus primeros estados financieros conforme a las NIIF. Por tanto, los requerimientos respecto a cambios en las políticas contables que contiene la N1C 8 no son aplicables en los primeros estados financieros conforme a las NIIF de una entidad.

27A Si durante el periodo cubierto por sus primeros estados financieros conforme a las Nl1F una entidad cambia sus políticas contables o la utilización de las exenciones contenidas en esta NIIF, deberán explicarse los cambios entre sus primeros informes financieros intermedios conforme a las NIIF y sus primeros estados financieros conforme a las NI1F, de acuerdo con el párrafo 23, y actualizará las conciliaciones requeridas por el párrafo 24(a) y (b).

28 Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a las NIIF.”

Sección 35 Transición a la NI1F para Pymes: Explicación de la transición a la NIIF para las Pymes

“35.12 Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, al rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad.

35.13 Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF de una entidad incluirán:

a. Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.

b. Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo con esta NIIF, para cada una de las siguientes fechas:

i. la fecha de transición a esta NI1F; y

ii. el final del último periodo presentado en los estados financieros anuales más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior.

c. Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de información financiera anterior, para el último periodo incluido en los estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado determinado de acuerdo con esta NIIF para ese mismo periodo.

35.14 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información elaborada conforme al marco de información financiera anterior, las conciliaciones requeridas por el párrafo

35.13 (b) y (c) distinguirán, en la medida en que resulte practicable, las correcciones de esos errores de los cambios en las políticas contables.

35.15 Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.”

 

Para dar respuesta a sus preguntas, en primer lugar se debe advertir que los Decretos 2784 de 2012 y 3022 de 2013 establecieron que el estado de situación financiera de apertura y el balance y estado de resultados que se preparan al final del período de transición, no serán puestos en conocimiento del público ni tendrán efectos legales en dicho momento. Lo anterior sin perjuicio de las conciliaciones que deben ser presentadas en los primeros estados financieros para explicar la forma en que la transición a las NIIF afectó la información financiera de la entidad.

 

En segundo lugar, se debe aclarar que los ajustes por conversión a las NIIF se generan tanto al inicio como al final del período de transición. Esto es, en el estado de situación financiera de apertura y en el estado de situación financiera bajo NIIF que se prepara al final del período de transición, y que coincide con la fecha de presentación de los últimos estados financieros sobre la base local.

 

En relación con el ajuste que debe ser realizado en los libros de contabilidad, este Consejo considera que para mantener el valor probatorio de los libros y cumplir las disposiciones legales vigentes, no es suficiente realizar los procedimientos de conciliación requeridos por las NIIF. Por lo tanto, se requerirá que los libros de contabilidad, que han sido utilizados para elaborar los últimos estados financieros preparados sobre la base local, sean ajustados mediante un comprobante contable que haga equivalente el último estado de situación financiera preparado bajo normas locales con los saldos del estado de situación financiera, preparado bajo NIIF, al final del período de transición.

 

Ahora bien, dado que el valor del patrimonio en los últimos estados financieros sobre la base local difiere del valor del patrimonio sobre la base NIIF, al final del período de transición, la diferencia resultante deberá ser distribuida entre las utilidades o pérdidas acumuladas (ganancias retenidas) y los resultados del ejercicio, con el fin de mantener control sobre las ganancias retenidas que podrían ser distribuidas con base en los primeros estados financieros preparados bajo NIIF.

 

En conclusión, el registro inicial de los libros de contabilidad elaborados sobre la base NIIF inicia con los saldos de los libros elaborados sobre la base de los principios vigentes (Decreto 2649 de 1993 y otras normas) debidamente ajustados a los valores que resultan de aplicar la base de principios de las NIIF. Se recomienda que este ajuste se realice con el máximo nivel de detalle, para que la compañía pueda en el futuro hacer seguimiento a la realización de transacciones individuales.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

Proyectó: MAPP.

Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco.

Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP