El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 2784 de 2012, parágrafo 3 del articulo 3 del decreto 2706 de 2012 y el parágrafo 2 del artículo 3 del decreto 3022 de 2013 resolverá las inquietudes que se formulen en la aplicación de los marcos técnicos normativos de información financiera. En desarrollo de esta facultad procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

‘Por favor solicito su colaboración para que nos orienten de acuerdo a la siguiente duda.

Para el reconocimiento inicial de maquinaria, en la empresa se ha definido el modelo revaluado o valor razonable como el más conveniente para la sociedad; en el avaluó técnico se calculó el valor de cada máquina sobre el activo principal, es decir definió el valor sobre la máquina de forma global sin tener en cuenta valor por componente o subnumero de la máquina.

Dentro de la empresa tenemos definido en la maquinaria el Activo principal identificando como subnumeros los componentes de esta, pero para reconocer esta maquinaria por su valor razonable el avalúo no suministra valor sobre los componentes o subnumeros.

Por favor nos pueden ()dentar sobre cuál sería la mejor practica para el reconocimiento de esta maquinaria?? Ejemplo:

  • Asignar el valor del avalúo al activo principal y dejar los componentes sin costo?

  • Distribuir el valor del avalúo entre el activo principal y los componentes de forma proporcional?

  • Asignar el valor del avalúo lo que corresponde al principal; manteniendo el costo de adquisición de los componentes para llegar al valor del avalúo por cada máquina?”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Los párrafos 43 y 44 de la NIC 16 y el párrafo 17.16 de la Sección 17 (Propiedades, Planta y Equipo) establecen que si los principales componentes de un elemento de propiedades, planta y equipo tienen patrones significativamente diferentes de consumo de beneficios económicos, una entidad distribuirá el costo inicial del activo entre sus componentes principales y depreciará estos componentes por separado a lo largo de su vida útil.

Considerando lo anterior, es claro que los componentes deben estar valorizados porque de otra manera no podria asignarse la depreciación en cumplimiento de la norma citada atrás. Debe tenerse en cuenta que cuando se usa el enfoque de componentes, es porque estos tienen un valor significativo y una vida útil distinta de la del activo principal, por io cual no debería presentarse ninguna dificultad en conocer su costo. Si se usa el modelo de revaluación y el avalúo se efectúa sobre el activo principal corno un todo, de todas maneras hay que establecer el valor razonable de los componentes. Para ello se puede recurrir a alternativas como las siguientes:

1. Tomar el valor del avalúo del activo y asignarlo de acuerdo a la participación que tienen los componentes en el total del activo. El porcentaje de participación debe establecerse sobre una base clara de asignación y ser verificable. Adicionalmente, el comportamiento de los componentes debe ser directamente proporcional con respecto al activo principal;

2. Determinar el costo de reposición de cada uno de los componentes, lo que significa que el valor del avalúo general menos el costo de reposición de los componentes da como resultado el valor razonable del activo principal.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Con I jero d •I Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Proyec : Jessi a A. Arévalo M.

Consej            ente: Daniel Sarmiento P.

Revisó y aprobó: Gustavo Serrano A. / Daniel Sarmiento P.

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