Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES Y NEGOCIOS SUJETOS A INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL POR PARTE DE LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA.

 

 

Referencia:Modificación de los plazos para la transmisión de los Estados Financieros de Cierre o Fin de Ejercicio bajo NIIF.

 

 

Apreciados Señores:

La Ley 1314 de 2009 reguló los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, la cual fue reglamentada mediante el Decreto 2420 de 2015 o Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información y la Resolución 743 de 2013 de la Contaduría General de la Nación – CGN y sus modificatorias. Esta reglamentación estableció el nuevo marco técnico normativo de información financiera para los preparadores de información financiera.

La aplicación de las NIIF para las entidades del Grupo 1 inició a partir del 1 de enero de 2015 de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 1.1.1.3 del Decreto 2420 de 2015 y el artículo 3 de la Resolución 743 de 2013 de la CGN, lo cual continúa generando impactos en los procesos operativos y tecnológicos de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control de esta Superintendencia.

Así las cosas, en atención a la complejidad y mayores requerimientos para la preparación, presentación y revelación de estados financieros separados y consolidados producto de la aplicación de los nuevos principios, esta entidad considera necesario ampliar los plazos para la transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio.

Por consiguiente, en ejercicio de la facultad señalada en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 este Despacho considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

PRIMERA: Modificar el numeral 3 de la instrucción Quinta de la Circular Externa 038 de 2015 expedida por la SFC, el cual quedará así:

“3. La transmisión de los Estados Financieros de Cierre o de Fin de Ejercicio de las entidades y negocios sujetos a inspección, vigilancia y control por parte de esta Superintendencia deberá realizarse a más tardar dentro de los noventa (90) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio. Sin perjuicio de lo anterior, la SFC en atención al interés de supervisión podrá requerir de manera individual que la transmisión de dichos Estados Financieros se efectúe a más tardar dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la fecha de cierre del respectivo ejercicio.

SEGUNDA.- Modificar los numerales 2, 2.1, 2.2, 5.4, 9.4 y 9.5 del Anexo 1 Capítulo I Título V Parte 3 de la Circular Básica Jurídica.

 

Se anexan las páginas objeto de modificación.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

 

 

 

 

 

GERARDO HERNANDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

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