PARA: Representantes legales, contadores y revisores fiscales, responsables de información financiera, que estén clasificados en el grupo 1 que deben acogerse al proceso de convergencia respecto de las normas internacionales de información financiera (NIIF).

DE: Superintendente de puertos y transporte

ASUNTO: Ampliación del plazo de reporte de los Estados Financieros año 2014 según el proceso de convergencia a NIIF GRUPO 1.

De conformidad con las facultades otorgadas a la Superintendencia de Puertos y Transporte mediante la Ley 1a de 1991; los Decretos 101 y 1016 de 2000, modificados par el Decreto 2741 de 2001 y el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, para vigilar que los entes económicos bajo inspección, vigilancia y control, preparadores y profesionales de aseguramiento de información, cumplan con las normas en materia de contabilidad y de información financiera y aseguramiento de información, mediante Circular 41 del 23 de diciembre de 2015 solicito la presentación de los “Estados financieros” correspondientes a 31 de diciembre de 2014, según el proceso de convergencia a NIIF (Grupo 1), hasta el 31 de diciembre de 2015, plazo que fue ampliado mediante Circular 42 de diciembre 30 de 2015, hasta el día 29 de enero de 2016 y mediante Circular 41 del 29 de enero de 2016, hasta el día 29 de febrero de 2016.

Teniendo en cuenta que a la fecha existen supervisados que no han realizado el envío de la información y con el objetivo de facilitar el cumplimiento de la obligación de reportar la información financiera correspondiente a los estados Financieros bajo NIIF, se amplía el plazo para el reporte de los Estados Financieros año 2014 según el proceso de convergencia a NIIF para el Grupo 1 hasta el día (30) de marzo de 2016.

Con el objeto de atender las inquietudes para el cargue de la información financiera y/o remitir los formularios diligenciados, cuando no sea posible a través del aplicativo de VIGIA, la Superintendencia de Puertos y Transporte habilitó el correo electrónico esfag2vigilados@. supertransporte.gov.co.

La presente circular modifica las Circulares 041 y 042 del 23 y 30 de diciembre de 2015 respectivamente, y la Circular 41 del 29 de enero de 2016, únicamente en lo aquí señalado, rige a partir de la fecha de su expedición y será publicada en la página web de la entidad y en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

29 de febrero de 2016.El Superintendente de Puertos y Transporte,Javier Jaramillo Ramírez.(C. F.).