Sin embargo, para determinar las bases fiscales se requiere técnicamente partir de las cifras contables establecidas bajo el modelo anterior denominado 2649 de 1993. Aunque existen opiniones divergentes en este punto, lo técnico es construir el patrimonio y la renta fiscal 2015 mediante la depuración de las cifras del 2649 de 1993 ya citado, hipótesis que hemos sustentado en varios artículos recientes de este autor.

Aunque existan definiciones legales de la base fiscal (Derecho Tributario), técnicamente dicha base fiscal se construye desde un sistema contable porque sería un imposible intentar establecer los ingresos, costos, gastos o el patrimonio bruto por ejemplo de Ecopetrol basados en documentos o en transacciones que son millones de registros y casi 7.000 códigos contables. Luego dicho punto de partida (la contabilidad) requiere de una aceptación implícita y explícita de los reconocimientos y mediciones por parte del sistema impositivo y en Colombia teníamos esta integración legal.

Tenemos a partir de 2015 unos libros oficiales bajo NIIF del grupo 1 y unas cifras contables bajo el 2649 de 1993 para construir la base fiscal, donde ésta última no tienen fundamento legal por cuanto el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 al legislar el tema de las normas contables no refirió de manera explícita al 2649/93 ya citado y hubo necesidad de vincularlas a través de un Decreto Reglamentario el 2548 de 2014. Un reglamento no podría exceder ni sustituir lo que la Ley no hizo.

Un poco difícil de entender esta hipótesis jurídica, pero sería oportuno recordar que el CTCP sugirió que se estableciera una contabilidad tributaria de manera expresa basada en las reglas del Decreto 2649 de 1993 para desde allí construir la base fiscal, por razones técnicas y por las implicaciones delicadas en el total del recaudo del impuesto a las ganancias en Colombia que supera el 42% del total nacional.

Por otro lado hay información contable que permite identificar el origen de las cifras fiscales y mediante conciliación identificar las desviaciones, la cual es demandada por la DIAN en el formato conocido como 1732 como un insumo importante de fiscalización. Pero la contabilidad basada en el 2649/93 para determinar la base fiscal no tendría fuerza vinculante y la información NIIF no fundamenta ni explica las cifras fiscales. Se sugirió eliminar esta columna del formato 1732 ya citado en un proyecto de resolución conocida recientemente. La problemática podría ser más de fondo que de forma y si hay un error jurídico grave habría que solucionarlo con una Ley.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 15 de Marzo de 2016