El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“La empresa JORGE BARON TELEVISON LTDA. Actualmente trabaja con el software contable WORLD OFFICE.

Este programa funciona tomando como base los códigos y nombres de las cuentas contables de la contabilidad local. No hay forma de establecer las equivalencias de los códigos ni de las cuentas que se (sic) contablemente a las NIIF, hemos enviado solicitudes de mejoramiento del sistema y la respuesta que nos dan es que se manejen por medio de informes pero esto no es llevar la contabilidad en NIIF, ya que los libros oficiales saldrían con los códigos y nombres de las cuentas bajo normalidad local.

De acuerdo con lo anterior solicitamos de manera cordial nos indiquen si la forma en que World Office presenta la información es aceptada o cumple con lo exigido en las Normas Internacionales de Información Financiera NIIF

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En opinión de este Consejo las NIIF están encaminadas únicamente a la presentación de estados financieros y no del manejo de los registros en la contabilidad. Por consiguiente, si el sistema contable World Office utilizado por la entidad JORGE BARON TELEVISION Ltda maneja todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos en la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera, puede hacerse uso de este para poder presentar los estados financieros de la entidad, así como puede hacerse con cualquier software que cumpla los requerimientos de las NIIF.

Sin embargo, no está en el alcance de este Órgano de Normalización, pronunciarse sobre la validez o no de sistemas de información o aplicativos contables para dar cumplimiento a los nuevos marcos técnicos normativos. Esa es una labor que debe desarrollar cada entidad en función de sus necesidades de procesamiento e información.

Lo anterior se ratifica en la página 15 de la Orientación Técnica No. 1 así:

“(…) Una cosa es un plan único, que incluye dinámicas contables y otra, un catálogo de cuentas que permite organizaría información para facilitar su agrupación y presentación de informes de propósito general y de propósito especial. El manejo de software contable requiere el uso de un catálogo de cuentas con códigos mayores o auxiliares que permitan el registro de los hechos económicos. Pero la determinación especifica de tas cuentas que se utilicen y las subcuentas y cuentas auxiliares que se necesiten es un asunto del resorte de cada organización, al margen de que los entes de inspección, control y vigilancia establezcan criterios unificados para el reporte de la información que requieren en el desarrollo de sus funciones.

Considerando lo anterior, la idea de que la estructura de los planes de cuentas cumplen la totalidad de los principios de revelación plena deberá ser revisada, ya que un catálogo de cuentas no es el instrumento más idóneo para definir la estructura forma y contenido de los estados financieros. Los principios de presentación y revelación son un componente fundamental de los marcos técnicos normativos, que tienen como propósito generar información de alta calidad, transparente y comparable que sea útil para que los diferentes usuarios tomen decisiones.”

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública

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