Fecha de Radicado 04 de abril de 2016

Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública

No. de Radicación CTCP 2016-269 -CONSULTA

Tema Activos totalmente depreciados

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“De la manera más (sic) respetuosa me permito elevar la siguiente consulta:

1. Es correcto que una entidad que tiene activos fijos (inmuebles) depreciados al 100%, pero que aún están prestándole servicio a la empresa, retire de la propiedad planta y equipo el valor del activo y a la vez el valor de la depreciación?

2. Cuando se presentan los avalúos técnicos de estos inmuebles que ya han sido retirados de la propiedad planta y equipo, es correcto registrar en Valorizaciones las cifras correspondientes a activos que no aparecen dentro del activo?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Un activo totalmente depreciado es un activo que ya perdió su potencial de beneficios, a menos que tenga un valor residual, por lo que debe procederse a su baja en los estados financieros. Si el activo aún se encuentra en uso, es porque aún conserva dicho potencial, entonces se interpretaría que las estimaciones de vida útil, método de depreciación y valor residual, realizadas en el pasado, no fueron adecuadas, por lo que estas deberían ser revisadas.

En otras circunstancias, se justificaría un activo en uso con saldo cero, si la estimación hecha para el último periodo de vida útil no resulta en la pérdida total del valor en uso del activo. Por consiguiente, si la depreciación se hubiera terminado durante el ejercicio pero el activo aún se encontrara en uso al cierre, debe revelarse este hecho según lo dispone el párrafo 79(b) de la NIC 16.

Para mayor claridad nos permitimos señalar el concepto del Consejo Técnico de la Contaduría Pública con número de radicación 2013-061, el cual podrá ubicar en la dirección www.ctcp.gov.co/conceptos/Periodo 2013.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

DANIEL SARMIENTO PAVAS
Consejera del Consejo Técnico de la Contaduría Pública