Fecha de Radicado 11 de abril de 2016

Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
No. de Radicación CTCP 2016-304-CONSULTA

Tema Utilidades retenidas en el año de transición.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica, de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos, de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información; y el numeral 3 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Tengo una consulta y no se como (sic) proceder, a continuación describo:

                                                      PCGA                 NIIF                                                 NIIF

                                                     2.014                2.014                         2.015                2.015

Utilidades acumuladas                    1.104.743           1.104.743                   471.976            607.336

Resultado                                     (632.767)            (497.407)

Como el resultado (Perdida) (sic) ejercicio año 2014 PCGA fue de 632.767r en la asamblea de accionistas de accionistas decidieron enjugarlos resultados que tenia (sic) por valor de 1.104.743 con las perdidas (sic) del ejercicio, dando como resultado acumulados un valor de 471.976. En el procedo (sic) de transición para el año 2014 el resultado NIIF fue perdida (sic) por 497.407, la diferencia en el resultado es 135.360.

Mi pregunta es, si esta diferencia debe ir ajustada al patrimonio como conversión NIIF y cuales debería ser mi (sic) resultados acumulados 471.976 o 
607.336”.

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

La información del estado de situación financiera de apertura y del estado de situación financiera y estado de resultados del final del período de transición no generan ningún efecto legal en ese momento, por lo que no podría ser utilizada como base para la distribución de dividendos. Esto, debido a que los últimos estados financieras conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y demás normatividad vigente, que son base para la distribución de dividendos, correspondientes al año 2014 para las entidades que pertenecen al Grupo 1 y al 2015 para las entidades que pertenecen al Grupo 2.

Por lo anterior y con base en la información del consultante, las pérdidas que se generaron al 31 de diciembre de 2014 (año de transición) de acuerdo con la normatividad anterior, deben ser enjugadas con utilidades retenidas que haya para esa misma fecha bajo ese marco normativo y su registro en el año 2015 {año de aplicación) debe mostrar la afectación de las utilidades retenidas que están bajo el nuevo marco técnico normativo. Por tal motivo, este Consejo recomienda que antes de distribuir utilidades del año de transición, las entidades revisen sí disponen de utilidades retenidas suficientes bajo el nuevo marco técnico normativo con el fin de no distribuir utilidades más allá de lo que presentan en este rubro.

Ahora bien, para este Consejo no es claro por qué el consultante refleja para el año 2014 utilidades retenidas iguales tanto bajo la normatividad anterior como con la aplicación del nuevo marco técnico normativo, lo cual parece indicar que el consultante no ha preparado el Estado de Situación Financiera de Apertura -ESFA- que se encuentra definido y explicado de manera detallada en la NIIF 1 para las entidades que aplican el marco técnico normativo del Grupo 1, en la sección 35 de la NIIF para las PYMES para las entidades que aplican el marco técnico normativo del Grupo 2 y en el capítulo 15 de la NIF para Microempresas, en el caso de las entidades que aplican el marco técnico normativo del Grupo 3. Debe recordarse que este procedimiento es obligatorio y de no efectuarse correctamente, desvirtúa la información financiera que se prepare con posterioridad a la fecha de transición, con los efectos financieros y legales pertinentes.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

 

DANIEL SARMIENTO PAVAS

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública