Sin embargo existen un sin número de realidades fiscales que difícilmente podremos separar a pesar de lo ordenado expresamente por el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012. Inicialmente mostraremos algunos ejemplos que hemos dado con anterioridad en el caso del patrimonio contable de las empresas bajo la nueva política NIIF.

Un caso es la revalorización del patrimonio, partida que tuvo origen en los ajustes por inflación y que debe ser incluida patrimonialmente bajo NIIF debido a que podría ser capitalizada emitiendo acciones con o sin prima y por supuesto tiene efecto doble: Fiscales al no ser ingreso no constitutivo de renta ni de ganancia ocasional y contable al tener que disponer en el patrimonio de dicho rubro.

En algunas compañías esta partida es de importancia material representando en algunas situaciones observadas alrededor del 30% del patrimonio total bajo la nueva política NIIF. Excluir esta partida de la contabilidad oficial bajo la nueva política NIIF, al decidir una asamblea capitalizarla, primero no tendría la cuenta de referencia si fue eliminada o confundida con otros ajustes al patrimonio al momento del balance inicial de apertura y segundo su desaparición aunque aparentemente de origen legal por aplicación de NIIF no tiene autorización expresa de los propietarios sobre este rubro patrimonial y en casos de ingresos de nuevos socios podría presentar detrimento de algunos accionistas o simplemente generar controversias por posibles asimetrías en la distribución proporcional.

Otras partidas similares en la contabilidad oficial bajo NIIF son las separaciones de las reservas obligatorias y estatutarias entre las que son gravadas y no gravadas en cabeza de los socios. Algunas vienen de períodos anteriores de aplicación de NIIF y por tanto al momento de capitalizar las utilidades o distribuirlas habría que recurrir al registro “oficial” para determinar cuáles de estas utilidades pasarían a ser gravadas o no. Independiente de la discusión jurídica que sería otra temática al aplicar la norma respectiva del Estatuto Tributario si continuaría o no vigente bajo NIIF, donde el numeral 3 artículo 49 Estatuto Tributario referido a utilidades comerciales “exige” de manera obligatoria y en nuestra opinión bajo NIIF en la contabilidad oficial su reconocimiento separado dentro del patrimonio y así identificar desde el registro inicial la parte no gravada en cabeza del accionista.

No tiene nada que ver con la contabilidad fiscal por cuanto el control es por la distribución de dichas utilidades “comerciales” y no de la renta fiscal la cual en este caso es solo un parámetro de medición del beneficio.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO

Columnista Vanguardia Liberal

Tax Partner – Baker Tilly

E-mail: [email protected]

Bucaramanga, 24 de Mayo de 2016