Concepto 579 CTCP 10 de Agosto de 2016.

Tema:       Cuál es el manejo de los anticipos entregados a proveedores de  inventarios en moneda extranjera.

1. ¿Todo anticipo que una compañía entregue a nombre de un proveedor, se debe actualizar con la TRM vigente o se deja el valor reconocido al momento de la entrega del anticipo?

2. Si al momento de realizar una compra de inventario a un proveedor extranjero, se entrega un anticipo correspondiente al 100% del mismo, ¿en el momento en que se adquiere el control y el nesgo de la mercancía por parte del comprador este se debe reconocer con respecto a la TRM de la fecha de entrega del anticipo o a la TRM de la fecha en la cual se recibió el control del inventario?

3. En el caso de haber entregado un anticipo de menos del 100% del valor de la mercancía, ¿al momento de recibir el control y el riesgo del inventario se debe reconocer la mercancía por el valor de la TRM al momento de la entrega de la misma, o se debe realizar un promedio entre la TRM de la fecha en la cual se entrega el anticipo y la TRM vigente al momento de recibir el control y el riesgo del inventario? ¿En caso de presentarse una diferencia debe afectar el inventario o el estado de resultados de la compañía?

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

Dado que en la consulta no se indica el marco técnico normativo aplicado por la entidad, daremos la respuesta considerando lo establecido en las secciones 13, 18, 25 y 30, que están contenidas en el marco técnico normativo de las empresas clasificadas en el Grupo 2 (Anexo 2 del Decreto 2420 de 2015).

1. ¿Todo anticipo que una compañía entregue a nombre de un proveedor, se debe actualizar con la TRM vigente o se deja el valor reconocido al momento de la entrega del anticipo?

Los anticipos para la compra de bienes o servicios, en su reconocimiento inicial no otorgan un derecho de cobro, y por lo tanto no pueden ser considerados como partidas monetarias o instrumentos financieros. Si en un período posterior la transacción es revertida, y la entidad adquiere el derecho de recibir el reintegro de los importes monetarios cancelados, en esta fecha nacería un derecho de cobro que en ese momento podría ser registrado como un activo monetario o instrumento financiero.

En consecuencia de lo anterior los anticipos entregados para la compra de bienes en el extranjero no deben ser ajustados a la tasa de cierre, dado que las partidas no monetarias son ajustadas a la tasa vigente en la fecha de la transacción. En los casos en los que en el acuerdo contractual se haya establecido que el anticipo se liquidará a la tasa de cambio vigente en la fecha de giro del anticipo, por su equivalente en dólares, y no en la fecha de reconocimiento de la entrega de los bienes o servicios, esta situación sería considerada para determinar cualquier remanente en el precio (costo), que sería determinado en la fecha en que se cumplen los criterios para el reconocimiento de los bienes o servicios.

A continuación incluimos algunas referencias al marco técnico de las empresas del Grupo 2, que son aplicables a este caso:

Reconocimiento como activo de los anticipos

“18.16 El párrafo 18.15 no impide reconocer los anticipos como activos, cuando el pago por los bienes o servicios se haya realizado con anterioridad a la entrega de los bienes o prestación de los servicios.”

Costo de los inventarios

“13.5 Una entidad incluirá en el costo de los inventarios todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales.”

Costos de adquisición

“13.6 Los costos de adquisición de los inventarios comprenderán el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales): el transporte, la manipulación y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, materiales o servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.”

Reconocimiento de costos por préstamos

“25.2 Una entidad reconoceré todos los costos por préstamos como un gasto en resultados en el periodo en el que se incurre en ellos.”

Medición inicial de transacciones en moneda extranjera

“30.7 En el momento del reconocimiento inicial de una transacción en moneda extranjera, una entidad la registrará aplicando al importe de la moneda funcional la tasa de cambio de contado entre la moneda funcional y la moneda extranjera en la fecha de la transacción.

30.8 La fecha de una transacción es la fecha en la cual la transacción cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con esta NIIF. Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo una tasa de cambio aproximada a la existente en el momento de realizar la transacción, por ejemplo, puede utilizarse una tasa media semanal o mensual para todas las transacciones en cada moneda extranjera que tengan lugar durante ese periodo. Sin embargo, si las tasas de cambio fluctúan de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa media del periodo.”

“Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa

“30.9 Al final de cada periodo sobre el que se informa, la entidad:

a) convertirá las partidas monetarias en moneda extranjera utilizando la tasa de cambio de cierre.

b) convertirá las partidas no monetarias que se midan en términos de costo histórico en una moneda extranjera, utilizando la tasa de cambio en la fecha de la transacción; y

c) convertirá las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una moneda extranjera, utilizando las tasas de cambio en la fecha en que se determinó dicho valor razonable.”

2. Si al momento de realizar una compra de inventario a un proveedor extranjero, se entrega un anticipo correspondiente al 100% del mismo, ¿en el momento en que se adquiere el control y el riesgo de la mercancía por parte del comprador este se debe reconocer con respecto a la TRM de la fecha de entrega del anticipo o a la TRM de la fecha en la cual se recibió el control del inventario?

3. En el caso de haber entregado un anticipo de menos del 100% del valor de la mercancía, ¿al momento de recibir el control y el riesgo del inventario se debe reconocer la mercancía por el valor de la TRM al momento de la entrega de la misma, o se debe realizar un promedio entre la TRM de la fecha en la cual se entrega el anticipo y la TRM vigente al momento de recibir el control y el riesgo del inventario? ¿En caso de presentarse una diferencia debe afectar el inventario o el estado de resultados de la compañía?

La contabilización dependerá de lo establecido en el acuerdo contractual; si el anticipo representa un valor equivalente en pesos, este se descontará de la liquidación final de la mercancía o el servicio, registrando la diferencia como parte del costo de los bienes o servicios. En el caso en que se haya establecido la liquidación del anticipo por el equivalente en dólares de la fecha del giro, este se descontará por su equivalente en dólares, registrando cualquier diferencia como parte del costo de los bienes o servicios.

Al cancelar el 100% de la mercancía en la fecha del anticipo, y existir un acuerdo para liquidar el equivalente en dólares a la tasa vigente en la fecha del giro, no existiría ningún remanente por lo que los inventarios quedarían registrados por un valor similar al que se hubiera registrado si la transacción se hubiera realizado en la moneda local y no en la moneda extranjera. Lo anterior sin perjuicio de registrar los costos directamente atribuibles a la adquisición del inventario como un mayor valor del costo del activo.

Cuando en las condiciones contractuales no se haya establecido la opción de ajustar el anticipo al equivalente en dólares de la fecha de giro, el anticipo en pesos será descontado en la liquidación final por su equivalente en pesos, y cualquier diferencia será reconocida como parte del costo de los bienes o servicios.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP