Comentario: El Consejo Técnico la normatividad vigente establece que el cruce de ingresos y gastos en la copropiedad pueden arrojar como resultado excedentes los cuales formaran parte integral del patrimonio, sin que sea posible distribuir excedentes ya que no se trata de una figura comercial, por lo tanto se deberán apropiar para el mantenimiento, reparación, construcción o fabricación de bienes comunes.

Concepto 661 CTCP 23 de Agosto de 2016.

“Como revisor fiscal de una SAS es mi deber emitir y firmar la certificación de dividendos Gravados y no gravados? La gerencia insiste en que es nuestra función elaborar y firmar dicha certificación y creo que no es nuestro deber.”

R/Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 43 de 1990, el cual dispone que es función del Consejo Técnico de la Contaduría Pública pronunciarse sobre la legislación relativa a la aplicación de los principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión.
Con base en la información suministrada por la peticionaria, se procede a dar respuesta a su solicitud en los siguientes términos:

En primer término, debemos aclarar que habiéndose emitido los decretos que ponen en vigencia los estándares de información financiera en Colombia, el tratamiento contable debe efectuarse teniendo en cuenta el marco técnico normativo que le corresponda a la entidad. Como no se indica en la consulta el grupo al que pertenece el consultante, este concepto se elabora teniendo como referente el Marco Técnico Normativo correspondiente al Grupo 2, contenido en el Decreto Único 2420 de 2015 y sus modificaciones, es decir, la NIF para PYMES,

El artículo 31 del Decreto 4836 de 2010, establece:

“PLAZOS PARA EXPEDR CERTIFICADOS

Artículo 31. Obligación de expedir certificados por parte del agente retenedor del impuesto sobre la renta y complementarios y del gravamen a los movimientos financieros. Los agentes retenedores del impuesto sobre la renta y complementarios y del Gravamen a los Movimientos Financieros deberán expedir a más tardar el 17 de marzo del año 2011, los siguientes certificados por el año gravable 2010:

1) Los certificados de ingresos y retenciones por concepto de pagos Originados en la relación laboral o legal y reglamentaria a que Se refiere el artículo 378 del Estatuto Tributario.

2) Los certificados de retenciones por Conceptos distintos a pagos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, a que se refiere el articulo 381 del Estatuto Tributario y del Gravamen a los Movimientos Financieros.

Parágrafo 1° La certificación del valor patrimonial de los aportes y acciones, así como de las participaciones y dividendos gravados o no gravados abonados en cuenta en calidad de exigibles para los respectivos Socios, Comuneros, Cooperados, asociados o accionistas, deberá expedirse dentro de los quince (15 días calendario siguientes a la fecha de la solicitud.

Parágrafo 2°. Los certificados sobre la parte no gravada de los rendimientos financieros pagados a los ahorradores, a que se refiere el artículo 622 del Estatuto Tributario, deberán expedirse y entregarse dentro de los quince (15 días calendario siguiente a la fecha de la solicitud por parte del ahorrador.”
Asimismo, el parágrafo del artículo 207 del Código de comercio, establece:

“Parágrafo. En las Sociedades en que sea meramente potestativo el cargo del revisor fiscal, éste ejercerá las funciones que expresamente le señalen los estatutos o las juntas de Socios, con el voto requerido para la creación del cargo, a falta de estipulación expresa de los estatutos y de instrucciones concretas de la junta de socios o asamblea general, ejercerá las funciones indicadas en este artículo. No obstante, si no es contador público, no podrá autorizar con su fima balances generales, ni dictaminar sobre ellos.”

Así las cosas, dando respuesta a la pregunta planteada por el peticionario y basado en la normatividad antes citada, en nuestra opinión no es conocimiento del CTCP normatividad que obligue a que la elaboración y firma de dichos certificados sean competencia del revisor fiscal, De tratarse de un requerimiento establecido por parte de la Administración, podrá establecerse como una labor adicional al encargo inicialmente pactado, sobre la cual se establecerán honorarios adicionales para dicha labor.

En el caso de que se trate de una Sociedad en que la figura del revisor fiscal sea potestativa, se deberán consultar los estatutos de la Sociedad, a fin de determinar si dentro de los mismos se encuentra establecida esta función; de ser así, el revisor fiscal deberá elaborar y firmar los certificados de dividendos, dando cumplimiento a lo establecido en la normatividad citada del Código de Comercio.

Cordialmente,

LUIS HENRY MOYA MORENO
Consejo Técnico de la Contaduría Pública