De una manera estructurada y bien detallada el proyecto de reforma tributaria logra desde lo tributario hablar el lenguaje de NIIF para desarrollar un modelo integrado con ajustes que eliminen las distorsiones que pudieran ocasionar en la base fiscal las mediciones y reconocimientos bajo los nuevos marcos normativos, los cuales a su vez tendrán aplicación a partir de 2017 cuando la ley tributaria remita expresamente a ellos y en los casos que esta no regule la materia.

Se propone eliminar la norma vigente que ampliaba el plazo cuatro años (Art 165 ley 1607 de 2012), se anticipa la aplicación del modelo integrado de NIIF con la base fiscal y desaparece de la normativa colombiana del Decreto 2649/93 y sus normas complementarias.

Un paso que en opinión de otros expertos y la propia la considerábamos atrevida y sugerimos dar el plazo estipulado inicialmente hasta 2018 para desarrollar los estudios correspondientes y realizar una propuesta sistémica de regulación normativa contable en materia fiscal integrada con NIIF.

Este trabajo es altamente complejo y su dinámica dará una gran cantidad de interpretaciones y situaciones a mejorar en el futuro, pero lo escrito en la reforma está bien diseñado porque integra los conceptos de valor razonable, costo amortizado, mediciones iniciales, operaciones en moneda extranjera, entre otros ambientes de medición que presentan diferencias con las bases fiscales en los activos, pasivos, ingresos, costos y deducciones tributarias.

Habrá entonces diferencias temporarias ya no desde los modelos contables que en la actualidad utilizamos impropiamente sino desde NIIF y esto facilita sustancialmente el seguimiento y origen de cada una de los posibles efectos futuros en impuestos a las ganancias de las políticas contables implementadas por los contribuyentes obligados a hacerlo en los cuatro vigentes: Plenas, Pymes, Micro y Gubernamental.

Las situaciones contables que tuvieron efectos fiscales y que no quedaron contempladas en la propuesta de integración serán incluidas para determinar el patrimonio fiscal y en todo caso su amortización queda limitada a cinco años.

La Dian tendrá facultades de fiscalización sobre NIIF para verificar la documentación y debida implementación de las políticas contables y por tanto habrá seguimientos desde la contabilidad para establecer la adecuada documentación del sistema de control de las conciliaciones de las diferencias que surjan por la aplicación de los nuevos marcos normativos.

Sugerimos que tanto la doctrina como la regulación contable en esta materia tengan un cuerpo sistémico independiente, para construirlo como una estructura coherente y dinámica. Es una recomendación valiosa que ha dado muy buenos resultados en otros países.

Por último, quien no haya estudiado NIIF quedará ahora por fuera del ejercicio profesional en la parte tributaria.

Cordialmente,

GABRIEL VASQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: [email protected]
Bucaramanga, 26 de Octubre de 2016