Comentario: Empresas del Grupo I podrán considerarlos en rubros separados siempre y cuando, cada uno pueda medirse con fiabilidad, de no ser así, deben ser considerados propiedades de inversión, empresas del Grupo II, solo podrán reconocer la separación cuando la propiedad de inversión pueda ser medida con fiabilidad, y sin esfuerzo desproporcionado.

Concepto 743 CTCP 04 de Noviembre de 2016.

Fecha de Radicado: 23 de Septiembre de 2016
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
No de Radicación CTCP:     2016-743- CONSULTA
Tema:       Propiedad, planta y equipo – Propiedad de Inversión.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por el Decreto 2496 de 2015, el cual faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3o del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Mi consulta es la siguiente: La empresa compró un inmueble (casa) de 2 pisos en la cual utiliza el 1er piso como oficina propia y el 2o. piso lo tiene alquilado a un tercero (arrendamiento operativo). En este caso se debe manejar como PROPIEDAD PLANTA Y EQUIPO ó PROPIEDAD DE INVERSION?”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

Para dar respuesta a su consulta, dependiendo del grupo en el que sea clasificada la entidad, esta podrá considerar los siguientes apartados de la norma:

Entidades clasificadas en el Grupo 1

El párrafo 10 de la NIC 40, indica lo siguiente:

“10. Ciertas propiedades se componen de una parte que se tiene para ganar rentas o apreciación del capital, y otra parte que se utiliza en la producción o suministro de bienes o servicios o bien para fines administrativos. Si estas partes pueden ser vendidas separadamente (o colocadas por separado en régimen de arrendamiento financiero), la entidad las contabilizará también por separado. Si no fuera así, la propiedad únicamente se calificará como propiedad de inversión cuando se utilice una porción insignificante del mismo para la producción o suministro de bienes o servicios o para fines administrativos.”

Entidades clasificadas en el Grupo 2

El párrafo 17.4 de este marco técnico indica lo siguiente:

16.4 En las propiedades de uso mixto se separará entre propiedades de inversión y propiedades, planta y equipo. Sin embargo, si el valor razonable del componente de propiedades de inversión no se puede medir con fiabilidad sin costo o esfuerzo desproporcionado, se contabilizará la propiedad en su totalidad como propiedades, planta y equipo, de acuerdo con la Sección 17.

En conclusión si la entidad está clasificada en el Grupo 1, y esta puede separar y medir con fiabilidad la parte proporcional de la propiedad de inversión y la propiedad, planta y equipo, las partes se incluirán en rubros separados. En caso contrario, la propiedad únicamente se calificará como propiedad de inversión cuando se utilice una porción insignificante del mismo para la producción o suministro de bienes o servicios o para fines administrativos.
Cuando la entidad se clasifique en el grupo 2 la separación deberá ser realizada cuando el valor razonable del componente de propiedades de inversión pueda medirse con fiabilidad sin un costo o esfuerzo desproporcionado.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO
Presidente CTCP