Señores


ADMINISTRADORES,


REVISORES FISCALES Y


PROFESIONALES DE LA CONTADURIA PÚBLICA DE LAS ENTIDADES SOMETIDAS A INSPECCION VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia:    Proceso de implementación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas y Plan de Implementación. 

 

De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de Información y en atención a las directrices contenidas en el Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, se hace necesario que la administración de las sociedades catalogadas como microempresas, establezca un plan de implementación que deben seguir para la apropiada aplicación del marco normativo contenido en el citado decreto; así mismo, esta Entidad considera importante impartir instrucciones generales para la adecuada preparación del Estado de Situación Financiera de apertura en la fecha de transición a la Norma de Información Financiera por parte de este tipo de entes, esto es, el 1º. de enero de 2014.

 

1.    CLASIFICACIÓN DE LAS MICROEMPRESAS PARA LA APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADO Y DE PRESENTACIÓN DE INFORMACION FINANCIERA

El capítulo 1 del marco normativo anexo al Decreto 2706 de 2012, describe la composición de las microempresas de la siguiente manera:

1. 1 Se considera una microempresa si:

a)  Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o

 

b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos  mensuales legales vigentes.

Aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los indicados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales, según lo señala el decreto.

1.2 Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece:

a) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de

     la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT.

b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio  

     donde ejercen su actividad.

c) Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se  desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.

d)    Que no sean usuarios aduaneros.

e)    Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT.

f)     Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.

 

2.    CRONOGRAMA DE APLICACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 3º del Decreto 2706 de 2012, el Gobierno Nacional ha dispuesto el siguiente cronograma de aplicación:

CONCEPTO

PERIODO

1

Período de preparación obligatoria.

Desde el 1º de enero al

31 de diciembre de 2013

2

Fecha de transición.

El 1º de enero de 2014

3

Estado de situación financiera de apertura.

La fecha de transición (1º enero de 2014)

4

Período de transición.

Desde el 1º de enero al

31 de diciembre de 2014

5

Últimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente.

31 de diciembre de 2014

6

Fecha de aplicación.

El 1º de enero de 2015

7

Primer período de aplicación.

Desde el 1º de enero al

31 de diciembre de 2015

8

Fecha de Reporte.

31 de diciembre de 2015

 

 

 

 

3.    PLAN DE IMPLEMENTACIÓN

Las microempresas referidas en los términos del numeral 1º de esta Circular deberán preparar un plan de implementación de la nueva normatividad, que permita abordar los cambios de manera tal que no afecten el normal funcionamiento de sus actividades.

A manera de guía esta Superintendencia detalla a continuación las labores mínimas a considerar en el mismo, el cual puede variar de acuerdo con la estructura organizacional, así:

a)    Designar al responsable de dirigir este proceso.

b)    Establecer un cronograma con descripción de las actividades que considere necesarias para la implementación de la nueva normatividad que incorpore entre otros los siguientes puntos:

  • Información al máximo órgano social sobre la expedición de la normatividad y las labores que se requieren para su implementación al interior de la sociedad.
  • Análisis del nuevo marco normativo.
  • Identificación de las incidencias en la estructura contable y financiera actual de la microempresa.
  • Determinar la necesidad de cambios en los recursos tecnológicos de la microempresa.
  • Elaboración del estado de situación financiera de apertura atendiendo la nueva normatividad.

Es importante señalar que el plan de implementación podrá ser solicitado por esta Entidad mediante acto administrativo particular, a las sociedades vigiladas, en el momento que lo considere oportuno, en virtud de la facultad otorgada en el párrafo segundo del numeral 1º. del artículo 3º del Decreto 2706 citado.

4.   GUÍA GENERAL DE APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ PARA LA ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.

 

 

Atendiendo lo previsto en el parágrafo segundo del artículo tercero, la Superintendencia de Sociedades expedirá un documento que contendrá los lineamientos o parámetros generales, que permita a las microempresas de manera didáctica contar con el procedimiento para la preparación de los estados financieros en la fecha de transición.

La guía podrá ser descargada del portal empresarial www.supersociedades.gov.co en la sección de CONVERGENCIA A NIC-NIIF. El documento denominado estado de situación financiera de apertura- Grupo 3, a partir del 15 de abril del año en curso.

Es importante resaltar que las inquietudes que surjan en desarrollo de la adecuada aplicación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, serán atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública conforme lo dispone el parágrafo 3º del artículo 3º del precitado decreto 2706

5. VIGENCIA
 

La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

 

LUIS GUILLERMO VÉLEZ CABRERA

Superintendente de Sociedades