Señores: Administradores, revisores fiscales y profesionales de la Contaduría Pública de las entidades sometidas a inspección, vigilancia y/o control de la Superintendencia de Sociedades.

Referencia: Proceso de convergencia a Normas de Información Financiera para los preparadores que conforman el Grupo 2.

De conformidad con las facultades de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, en especial, las previstas en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995 y de acuerdo con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual regula la convergencia hacia normas internacionales de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, esta Superintendencia ha considerado necesario impartir instrucciones que faciliten la aplicación del Decreto número 3022 del 27 de diciembre de 2013.

1. Clasificación de las sociedades en el Grupo 2.

De conformidad con el artículo 1o del Decreto número 3022 de 2013, las sociedades que conforman el Grupo 2, bajo la supervisión de esta Superintendencia son aquellas que no cumplan con los requisitos del artículo 1o del Decreto número 2784 de 2012 (modificado por el Decreto número 3024 de 2013), ni con los requisitos del capítulo 1o del marco técnico normativo de información financiera anexo al Decreto número 2706 de 2012 (modificado por el Decreto número 3019 de 2013).

2. Cronograma de aplicación. De conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto número 3022 de 2013, el cronograma de aplicación es el siguiente:

3. Periodo de Preparación obligatoria.

Dentro de la etapa de preparación obligatoria que comprende el periodo del 1o de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014, las sociedades clasificadas en el Grupo 2, deberán atender una serie de actividades que les permitan asumir de manera adecuada y oportuna la convergencia al nuevo marco normativo. Para el efecto y como parte de las actividades deberán iniciar con el diseño, determinación y aprobación del plan de implementación.

4. Plan de implementación.

El primer paso en el proceso de convergencia para las sociedades de Grupo 2 debe ser la determinación y planeación del proyecto corporativo que permita la transición e implementación. Acorde con su estructura financiera y administrativa, cada sociedad deberá entonces elaborar un plan aprobado por la Junta Directiva u órgano equivalente, que contenga entre otros componentes, los siguientes:

i. Designar los responsables del proceso.

ii. Conformar el equipo de trabajo.

iii. Definir un cronograma de actividades.

iv. Dar a conocer al máximo órgano social de manera oportuna la expedición del nuevo marco normativo, las implicaciones que ello conlleva y explicación del cronograma establecido al interior de la sociedad para atender el proceso.

v. Adoptar un plan de capacitación que involucre las diferentes áreas de la sociedad.

vi. Evaluar los impactos a nivel operativo, tecnológico, administrativo y financiero.

vii. Analizar el nuevo marco normativo para determinar las normas que le son aplicables a la compañía.

viii. Establecer las políticas contables aplicables a la sociedad.

ix. Adecuar los recursos humanos y tecnológicos a las nuevas necesidades.

x. Implementar mecanismos de monitoreo y control sobre el adecuado cumplimiento de las actividades.

Dicho plan debe estar preparado, contar con el conocimiento del máximo órgano social y puesto a disposición en caso de ser requerido por esta Superintendencia en virtud de la facultad otorgada en el numeral 1 del artículo 3o del Decreto número 3022 de 2013.

5. Elaboración del estado de situación financiera de apertura.

Para efectos de facilitar la preparación del Estado de Situación Financiera de Apertura, que según el cronograma debe hacerse al 1o de enero de 2015, esta Superintendencia considera pertinente señalar las siguientes pautas generales que se deben observar para el adecuado desarrollo del proceso:

i. Analizar el Marco Técnico Normativo contenido en el Decreto 3022 de 2013.

ii. Analizar la sección 35 -Transición a la NIIF para las Pymes – contenida en el anexo del mencionado decreto.

iii. Establecer las normas que le son aplicables (anexo del Decreto 3022 de 2013 y demás documentos complementarios).

iv. Definir y ajustar las políticas contables al nuevo marco normativo elaborando para el efecto el respectivo manual.

v. Revisar saldos y procedimientos contables actuales.

vi. Identificar y realizar los ajustes y reclasificaciones que surjan del proceso.

vii. Elaborar el estado de situación financiera de apertura.

6. Responsabilidad de la administración.

La administración de la sociedad será responsable de dirigir el proceso de convergencia y por tanto de verificar de manera permanente su avance y adecuado desarrollo. Además, velará por que dicho proceso quede adecuadamente documentado de manera que conserve evidencia del cumplimiento de cada una de las actividades.

7. Presentación de información sobre el proceso de convergencia.

En el mes de abril del presente año esta Superintendencia notificará a la muestra de sociedades que deben enviar información del plan de implementación, señalando la forma y términos de su presentación, acorde con el modelo de supervisión que para estos efectos se establezca (numeral 1 artículo 3° Decreto número 3022 de 2013).

8. Vigencia. La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

El Superintendente de Sociedades,

Luis Guillermo Vélez Cabrera.

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