CIRCULAR EXTERNA 020  DE 2014

( Julio 01 )

 

 

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE LOS FONDOS DE PENSIONES Y DE CESANTIAS Y DEL FONDO NACIONAL DEL AHORRO.

 

 

Referencia: Instrucciones en materia de contabilización de los recursos de ahorro voluntario de cesantías para el Mecanismo de Protección al Cesante y reporte de información relacionada con dichos recursos y con los que se trasladan al Mecanismo del Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-.

Apreciados señores:

Este Despacho, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las establecidas en el numeral 9 del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, y en atención a lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 135 de 2014, considera necesario impartir las siguientes instrucciones:

Primera: Precisar a las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y de Cesantías y al Fondo Nacional del Ahorro que deberán contabilizar de manera independiente en la contabilidad de cada uno de los fondos, a nivel auxiliar, los recursos para el ahorro voluntario que los trabajadores, dependientes e independientes y retirados, destinan de sus cesantías para acceder al Mecanismo de Protección al Cesante.

Lo anterior deberá efectuarse durante el presente ejercicio. A partir del 1 de enero de 2015, dicha contabilización se realizará de acuerdo con el marco técnico normativo de las Normas Internacionales de Información Financiera – NIIF, contenido en el anexo del Decreto 2784 de 2012 que corresponda a tales entidades.

 

Segunda:Modificar los Formatos 136 (Proforma F.6000-03) “Valoración de los Tipos de Fondos de Pensiones Obligatorias y Portafolios de Corto y Largo Plazo del Fondo de Cesantías” y 197 (Proforma F.6000-06) “Movimiento de Afiliados y Traslados Recibidos por los Fondos de Cesantías” y sus correspondientes instructivos, para que las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y de Cesantías realicen el reporte desagregado de la información relacionada con los recursos de ahorro voluntario del Mecanismo de Protección al Cesante y el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos – BEPS.

Tercera: Adicionar al Anexo I de la Circular Básica Contable y Financiera la Proforma F.1000-135 “Reporte de información Mecanismo de Protección al Cesante Fondo Nacional del Ahorro” junto con su correspondiente instructivo, en el cual se establece la información que deberá remitir mensualmente el Fondo Nacional del Ahorro respecto de los recursos de ahorro voluntario del Mecanismo de Protección al Cesante.

Dicha proforma deberá enviarse al siguiente correo electrónico, de acuerdo con el instructivo correspondiente: [email protected].

Para asegurar la correcta transmisión de la información, las entidades destinatarias de la presente circular deberán atender lo siguiente:

 

1. Periodo de pruebas: Entre el 15 y el 19 de septiembre de 2014 las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y de Cesantías deberán realizar pruebas obligatorias del Formato 136 (Proforma F.6000-03) y 197 (Proforma F.6000-06) con corte al 30 de junio de 2014.

Así mismo, el Fondo Nacional del Ahorro deberá remitir la Proforma F.1000-135, con la información correspondiente al corte del 30 de junio de 2014.

2. Transmisiones oficiales: La primera transmisión oficial de la información a que se refiere la presente circular se realizará con corte al 30 de septiembre de 2014, de acuerdo con lo establecido en los instructivos correspondientes.

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Se anexan las páginas correspondientes.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

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