Circular 55
31 de Mayo de 2011
Superintendencia Financiera de Colombia 
Cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS

Referencia: Cuentas para el manejo de los recursos de las campañas políticas y partidos políticos. Administración de los riesgos derivados de la utilización indebida de recursos públicos, provenientes de la contratación de las entidades públicas y de aquellos destinados a la atención de la emergencia invernal.

Apreciados señores:

Teniendo en cuenta el carácter de interés público que por disposición del artículo 335 de la Carta Política ostentan los servicios que prestan las entidades vigiladas, y de cara a los próximos procesos electorales, este Despacho se permite recordar que el Capítulo Décimo Primero del Título I de la Circular Básica Jurídica de 1996, relacionado con las Instrucciones Relativas a la Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo, establece claramente en el numeral 4.2.2.1.1.3, la obligación para las entidades vigiladas de adoptar, en coordinación con los gerentes o responsables de las campañas y partidos políticos mediante documento escrito, mecanismos e instrumentos que permitan además de identificar y conocer a los funcionarios, donantes y aportantes de las distintas campañas y partidos, efectuar un control y seguimiento estricto a las operaciones que se realicen.

Conviene anotar que si bien las instituciones citadas tienen el deber de gestionar adecuadamente los riesgos a que están expuestas en el desarrollo de su actividad, también deben atender la necesidad de las personas naturales y jurídicas de contar con servicios financieros para desarrollar adecuadamente sus actividades lícitas, máxime cuando el acceso a los mismos propician la transparencia del ejercicio democrático.

De otra parte, se insta a las entidades vigiladas para que revisen, adopten y/o refuercen dentro de su sistema de administración de riesgos, las medidas relacionadas con la gestión de recursos provenientes de la contratación de entidades públicas, así como de las donaciones, recursos de ayuda humanitaria y de la reconstrucción destinados a la atención de la emergencia invernal, con el objeto de prevenir que los mismos se destinen para otras actividades.

Sin perjuicio de lo anterior, las entidades deberán informar, denunciar o reportar a las autoridades competentes, según sea el caso, aquellas situaciones, hechos o eventos que estimen pertinentes.

Atentamente,

JORGE HUMBERTO GALEANO LINEROS

Superintendente Delegado para Riesgo de Lavado de Activos

CIRCULAR EXTERNA 022 DE 2011

( Mayo 30 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS SOCIEDADES EMISORAS DE VALORES

Referencia: Sistema de Información de Colocaciones Ofertas Públicas – (SICOP).

Apreciados señores:

Con el fin de mantener informado al mercado de valores sobre la colocación de títulos en el mercado primario, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 6.16.1.1.1 y 6.16.1.1.2 del Decreto 2555 de 2010, este despacho, en uso de sus facultades legales y en particular las previstas en el numeral 9° del artículo 11.2.1.4.2 del mencionado decreto, considera necesario dar paso al Sistema de Información de Colocaciones Ofertas Públicas – (SICOP) y, en consecuencia, derogar los formatos a los que hace referencia la Carta Circular Externa No. 010 expedida el 6 de Septiembre de 2001 por la Superintendencia de Valores. Por su parte, tanto el listado a que hace referencia el primer inciso del artículo 6.16.1.1.1, como la certificación del numeral 5 del artículo 6.16.1.1.2, deberán seguir remitiéndose en papel a la Superintendencia Financiera de Colombia.

Instrucción transitoria. Con el fin de asegurar el correcto suministro de la información a esta Superintendencia, durante el mes de junio de 2011 (reporte con corte al mes de mayo) únicamente se deberá remitir la información a través de los formatos de la mencionada Carta Circular Externa. Por su parte, durante los meses de julio y agosto de 2011 (reporte con corte a los meses de junio y julio respectivamente) se deberá remitir la información tanto a través de los formatos de la mencionada Carta Circular Externa, como del Sistema de Información de Colocaciones Ofertas Públicas – (SICOP). En consecuencia, a partir del mes de septiembre de 2011 (información con corte al mes de agosto) únicamente se recibirá información a través del Sistema de Información de Colocaciones Ofertas Públicas – (SICOP).

Se anexa el instructivo para el debido diligenciamiento de la información a ser suministrada a través del Sistema de Información de Colocaciones Ofertas Públicas – (SICOP).

La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación.

Cordialmente,

GERARDO HERNÁNDEZ CORREA

Superintendente Financiero de Colombia

porcentual del índice COLCAP durante el último mes, de acuerdo con la siguiente fórmula: