Procedimiento Tributario
14 de Mayo de 2012
DIAN

Descriptores Certificados por Otros Conceptos

Fuentes formales Decreto 540/04 Par. Artículo 2.

Radicado 15720 de 23/02/2012

Cordial saludo doctora Luisa Fernanda:

De acuerdo con lo establecido por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de este despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación en materia de impuestos nacionales, aduanera, comercio exterior y de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta cuál es la entidad competente, en el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo, para la expedición de la certificación sobre utilidad común, para efectos de la exención de impuestos, tasas y contribuciones sobre los recursos donados, a que se refiere el parágrafo del artículo 2 del Decreto 540 de 2004.

Considera el Despacho:

El artículo 96 de la Ley 788 de 2002, establece:

“Exención para las donaciones de gobiernos o entidades extranjeras. Se encuentran exentos de todo impuesto, tasa, o contribución los fondos provenientes de auxilios o donaciones de entidades o gobiernos extranjeros convenidos con el gobierno colombiano, destinados a realizar programas de utilidad común y amparados por acuerdos intergubernamentales. También gozarán de este beneficio tributario las compras o importaciones de bienes y la adquisición de servicios realizados con los fondos donados, siempre que se destinen exclusivamente al objeto de la donación. El Gobierno Nacional reglamentará la aplicación de ésta exención.”

El Gobierno Nacional reglamentó el procedimiento para hacer efectiva la exención mediante el Decreto 540 de 2004, cuyo parágrafo del artículo 2, señala:

“Parágrafo. Para efectos de esta exención, corresponde a cada entidad pública del sector, ya sea del nivel nacional o territorial, certificar si los proyectos e inversiones a que están destinados los auxilios o donaciones correspondientes, son de utilidad común. Dichas certificaciones deberán remitirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, que a su vez las enviará dentro de los cinco (5) días hábiles de cada trimestre a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, para lo de su competencia”. (Resaltado fuera de texto)

Este Despacho se ha pronunció sobre el tema en el Oficio 012283 de 2009, así:

“Es importante advertir además que las entidades públicas o privadas receptoras del auxilio o donación, deben fundamentar la petición a la entidad pública del sector, para que ésta tenga elementos de juicio al momento de evaluar la calidad de “utilidad común” del proyecto y proceda a certificarlo, procedimiento que se realiza de manera independiente de la ejecución del proyecto y la clase de destinatario a quien se dirige. Esta certificación debe dirigirse de manera inmediata a la entidad ejecutora de los recursos, quien es la encargada de remitir la información a la DIAN, en los términos del parágrafo 2° del decreto 540 de 2004″

La disposición preceptúa de manera general que la certificación debe ser expedida por la entidad pública pertinente del sector en el que se va a desarrollar e proyecto o inversión. Así por ejemplo, si los recursos están destinados a un proyecto de construcción de un ente educativo en un departamento o municipio, la entidad que expide la certificación en uno u otro caso será la secretaría de educación departamental o municipal según corresponda. Por otra parte, si se trata de un proyecto a nivel nacional será la entidad del sector respectiva ( educación, salud, ambiente, etc) la que debe expedir la certificación.

Por ende, de antemano no es posible determinar en cada sector cual es la entidad competente para certificar la calidad de utilidad común de un proyecto, pues dicho aspecto sólo es posible concretarlo al momento de la presentación de la solicitud por parte de la entidad beneficiaria de la donación que va a desarrollar el proyecto para lo cual efectuará la solicitud a la entidad pública que regenta el sector.

Conforme a la norma de la referencia, le corresponde a cada entidad del sector y de acuerdo con sus funciones y la administración o ejecución de los recursos, establecer el mecanismo pertinente que le permita expedir la certificación de que trata el citado Parágrafo del artículo 2° del Decreto 540 de 2004.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina