Tema: Procedimiento Tributario

Descriptor: Devolución IVA pagado en adquisición de materiales de construcción para vivienda de interés social.

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, art. 850, parág.; Decreto 1243 de 2001, arts. 7 y 9.

Atento saludo Dr. Sierra.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver en forma general y abstracta las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta en el escrito de la referencia, si para efectos de solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de viviendas de interés social, puede aceptarse corno documento equivalente al certificado de tradición y libertad mencionado en los artículos 49 de la Ley 633 de 2000 y 7 del Decreto 1243 de 2001, los certificados de registros de mejoras, y/o las actas de entrega formal de las viviendas y/o mejoras realizadas en aquellas, cuando quiera que los mismos no tengan antecedente registral, y no puedan inscribirse en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Para efectos de dar respuesta a su petición, nos remitiremos en primer término al marco normativo que regula el tema objeto de consulta:

El artículo 49 de la Ley 633 de 2000 establece:

 

“ARTÍCULO 49. Adiciónase un parágrafo 2o. al artículo 850 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

 

“Parágrafo 2o. Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, las entidades cuyos planes estén debidamente aprobados por el Inurbe, o por quien este organismo delegue, ya sea en proyectos de construcción realizados por constructores privados, cooperativas, organizaciones no gubernamentales y otras entidades sin ánimo de lucro.

 

La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda los ciento treinta y cinco (135) salarios mínimos mensuales legales de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional.

 

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del IVA en la construcción del proyecto de vivienda de interés social.”

El Decreto 1243 de 22 de junio de 2001, reglamentó el procedimiento de devoluciones y compensaciones del impuesto sobre las ventas en la adquisición de materiales de construcción utilizados en vivienda de interés social y estableció en su artículo 7°, dentro de los requisitos de la solicitud, el siguiente:

 

“ARTÍCULO 7o. REQUISITOS DE LA SOLICITUD. La solicitud de devolución o compensación deberá presentarse por escrito, por el representante legal de la entidad constructora del proyecto, con el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

… h) Copia de los certificados de tradición de los inmuebles enajenados, que constituyan vivienda de interés social, expedida por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos….”

Así mismo, el artículo 9° del Decreto 1243 de 2001 indica que cuando las solicitudes de devolución o compensación no cumplen alguno de los requisitos señalados en el artículo 7° ibídem, se profiere auto inadmisorio y la solicitud deberá presentarse nuevamente dentro del mes siguiente a su notificación, subsanando las causales que dieron lugar a su expedición, de no subsanarse los requisitos dentro del término señalado, se configura la causal de rechazo prevista en el literal f) del artículo 1° del referido decreto.

Como se puede observar, tanto la ley como el reglamento han definido de manera clara los sujetos que tienen derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, los requisitos para acceder a la devolución o compensación del impuesto y las consecuencias que genera el incumplimiento de los requisitos previstos en la legislación tributaria para solicitar la devolución, dentro de los cuales se consagra expresamente la ” copia de los certificados de tradición …”

En tal sentido y como quiera que el certificado de tradición se encuentran expresamente regulado, no es viable para la administración tributaria, de manera análoga asimilar este documento a otros, para acceder a la devolución del IVA. Al respecto, resulta procedente citar lo expresado por la H. Corte Constitucional en Sentencia C-600 de 1998:

“…En general, la norma jurídica, independientemente de su jerarquía, obliga a sus destinatarios y es deber de las autoridades públicas, en el ámbito de las atribuciones que a cada una de ellas corresponda, hacerla efectiva.

… Se parte del supuesto -que puede ser descartado- según el cual la norma puesta en vigor por el órgano o funcionario competente se ajusta a la Constitución, en virtud de una presunción que asegura el normal funcionamiento del Estado, con base en la seguridad jurídica de la cual requiere la colectividad.

Si esa presunción no es desvirtuada, la norma debe aplicarse; las personas -particulares o públicas- cobijadas por ella deben obedecerla; y la autoridad a la que se ha encomendado su ejecución incurre en responsabilidad, al violarla, si omite la actividad que para tal efecto le es propia o hace algo que se le prohíbe. Así lo consagra expresamente el artículo 4, inciso 2, de la Carta Política, según el cual “es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades”; y lo confirma el artículo 6 ibídem cuando proclama que los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes, y que los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones..”.

En este contexto, en vigencia de una norma que consagre expresamente determinados supuestos de procedibilidad, es menester su cumplimiento sin que le sea legalmente válido al funcionario competente, aceptar otros no consagrados en la norma legal o reglamentaria.

De conformidad con lo expuesto, para efectos de solicitar la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social, de manera atenta le manifestamos que no pueden aceptarse documentos diferentes a los que de manera expresa establece la ley y el reglamento.

En los anteriores términos se atiende su consulta.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina