Tema Procedimiento de fiscalización

Descriptor Derechos de autor y Registro de páginas web

Fuentes Formales Art. 91 de la Ley 633 de 2000

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta cuál es el alcance del artículo 2 de la ley 603 de 2000, y si existe alguna disposición que establezca la obligación de registrar las páginas web.

Sea lo primero indicar, que la DIAN tiene como función la administración de los impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; administración que, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Del mismo modo, dentro de sus facultades de fiscalización e investigación consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario, para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales podrá:

“/…

b. Adelantar las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, no declarados.

c. Citar o requerir al contribuyente o a terceros para que rindan informes o contesten interrogatorios.

d. Exigir del contribuyente o de terceros /a presentación de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otros estén obligados a llevar libros registrados.

e. Ordenar la exhibición y examen parcial de los libros, comprobantes y documentos, tanto del contribuyente como de terceros, legalmente obligados a llevar contabilidad.

f. En general, efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación. . .”

Así, acorde con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 603, la DIAN, en ejercicio de las actividades de fiscalización, podrá verificar el cumplimiento de las normas de derecho de autor, específicamente las relacionadas con los temas que la DIAN administra, con el fin de determinar el cumplimiento de las obligaciones tanto formales como sustanciales de los contribuyentes y así evitar la evasión de tributos.

Frente a la inquietud de que si existe la obligación de registro de las páginas web y si existe norma que desarrolle la materia, nos permitimos informar que, el artículo 91 de la Ley 633 de 2000, señala que todas las páginas Web y sitios de Internet de origen colombiano que operan en el Internet y cuya actividad económica sea de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios, deberán inscribirse en el Registro Mercantil.

Para mayor ilustración, nos permitimos remitir fotocopia de los oficios 21357 y 25197 del 2005 de la DIAN.

Por último, le informamos que la DIAN no tiene competencia para resolver las consultas sobre “derechos de autor”, por lo que, en el evento tener alguna otra inquietud al respecto, lo invitamos elevar su consulta ante las autoridades en cargadas del manejo del tema, como es La Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derechos de Autor.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina