Tema: Retención en la fuente

Descriptores: Conceptos sujetos a retención

Fuentes formales: Parágrafo 1 del artículo 366-1 del Estatuto Tributario; art. de la Ley 1430 de 2012; art. 1 del Decreto 1505 de 2011; Decreto 2191 de agosto 4 de 2003

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No.000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección del Impuesto y Aduanas Nacionales.

Se socilita se indique lo que debe entenderse por “producto minero” para efecto de lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1505 de 2011.

Sobre el tema en consulta se ha de observar lo establecido en el artículo 29 del C.C.; que en materia de interpretación señala: “SENTIDO TÉCNICO DE LAS PALABRAS. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte…”

El Gobierno Nacional mediante Decreto 2191 de agosto 4 de 2003, con fundamento en la Ley 685 de 2001, adoptó el Glosario Técnico Minero, cuyas definiciones son obligatorias tanto para particulares como para las autoridades y funcionarios públicos. En relación con el concepto de mineral y producto minero el citado decreto estableció la siguiente definición:

“Mineral.


1. Sustancia homogénea originada por un proceso genético natural con composición química, estructura cristalina y propiedades físicas constantes dentro de ciertos límites.

2. Individuos minerales que se caracterizan por una. estructura cristalina determinada y por una composición química, que pertenecen a un rango de variaciones continúas y que se encuentran en

equilibrio bajo unas condiciones termodinámicas determinadas.

3. El Código de Minas define el mineral como la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con

características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico.”

(…)

Producto (industria minera.

Cantidad de mineral obtenido en un proceso o una operación v que puede servir a la vez como alimento para un tratamiento posterior.” (Subrayado fuera de texto)

Por su parte el artículo 50 de la Ley 1430 de 2010 y el Decreto 1505 de 2011 señalan:

“ARTÍCULO 50. Adiciónese el parágrafo 1o del artículo 366-1 del Estatuto Tributario con el siguiente inciso:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita, se indique lo que debe entenderse por “producto minero” para efecto de los dispuesto en el artículo 1 del Decreto 1505 de 2011.

“Lo previsto en este parágrafo no aplica a los ingresos por concepto de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros, para lo cual el exportador actuará como autorretenedor.

En este caso, el Gobierno Nacional establecerá la tarifa de retención en la fuente, la cual no podrá ser superior al diez 10% del respectivo pago o abono en cuenta”.

Decreto 1505.

“ARTÍCULO 1o. RETENCIÓN POR INGRESOS PROVENIENTES DE EXPORTACIÓN DE

HIDROCARBUROS Y DEMÁS PRODUCTOS MINEROS. Establécese una retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios a la tarifa del uno por ciento (1%) sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros.”

Así, se ha de concluir que, para los efectos de la retención en la fuente de qué trata el artículo 1 del Decreto1505 de 2011, se tendrá como “producto minero” el concepto definido mediante Decreto 2191 de 2003, antes transcrito’ por corresponder a su definición técnica.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo los iconos:”Normatividad”-“Técnica” y seleccionando los vínculos ” doctrina” y” Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina