Tema: Impuesto sobre la renta.

Descriptores: Determinación del Impuesto.

Fuentes Formales: Estatuto Tributario: Art. 102; Decreto 3050 de 1997 ad 29.

Con el oficio de la referencia remite la consulta que el Dr. Felipe González Páez de la Fiduciaria Bancolombia S.A. hiciera a su despacho tendiente a conocer el concepto de la Superintendencia Financiera, en el sentido de indicar cual de las alternativas expuestas para el registro de las obligaciones emanadas del mandato, refleja razonablemente los hechos económicos; y a la vez hace usted mención al hecho de que existen diferentes procesos de facturación y reconocimiento de ingresos que pueden tener incidencia tributaria, por lo cual solicita concepto respecto del impacto fiscal que representan los diferentes tratamientos contables planteados por el peticionario, con el fin de determinar aquel que resulte representar de mejor manera la transacción a que se hace referencia.

Sobre el particular resulta pertinente tener en cuenta que la competencia del Despacho de conformidad con lo prescrito por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 00006 del 21 de agosto de 2009, radica en absolver de manera general, las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En tal sentido no le es viable legal ni técnicamente pronunciarse sobre el tratamiento o efecto contable en un caso particular.

Ahora bien, en lo que respecta al tratamiento tributario de los ingresos en relación con los contratos de fiducia mercantil el artículo 102 del Estatuto Tributario, de manera detallada establece las reglas para la determinación del impuesto sobre la renta en estos contratos y quien debe cumplir las obligaciones sustanciales y formales en cada caso.

De otra parte, en lo que se refiere a los contratos de mandato, en el entendido que a los contratos de encargo fiduciario se aplican las normas que regulan el mandato, el artículo 29 del Decreto 3050 de 1997 establece la forma de actuar en estos casos, no solo para efectos de la retención en la fuente, sino que en el inciso tercero de manera clara indica que el mandante declarará los ingresos y solicitará los respectivos costos, deducciones, impuestos descontables y retenciones en la fuente, según la información que le suministre el mandatario, el cual deberá identificar, en su contabilidad los ingresos recibidos para el mandante y los pagos y retenciones efectuados por cuenta de este.

Finalmente en cuanto a la facturación, tanto el fiduciario como el mandatario deben cumplir todas las obligaciones formales, pero en el último caso (mandato) se debe tener en cuenta la calidad del mandante.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina