Tema: Aduanas

Descriptores: Tributos Aduaneros – Exención de Gravámenes

Fuentes formales: Decisión Andina 282 de 1991, Ley 14 de 1990, Constitución Política artículo 189

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior, y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Me refiero a la comunicación anotada en la referencia mediante la cual solicita se amplié el Concepto 032 de 2004 relativo a la exención de gravámenes arancelarios en la importación de vehículos de características especiales acordes con la limitación física o incapacidad permanente que permitan la rehabilitación o recuperación que realice el personal ejecutivo de la Policía Nacional.

Sobre el particular me permito informarle que mediante el Oficio 002030 de 2012, copia del cual remito para su conocimiento, esta Subdirección confirmó en su integridad la tesis jurídica del Concepto 032 de 2004.

De otra parte, en relación con su solicitud de colaboración por parte de la DIAN para que se extienda esa exención arancelaria a todos los Reservistas de Honor de conformidad con la Ley 14 de 1990, le manifiesto que por expresa disposición constitucional la competencia para modificar los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, reside en forma exclusiva en el Presidente de la República en su calidad de Jefe de Gobierno, según el artículo 150, numeral 19 de la Constitución Política, en concordancia con el numeral 25 del artículo 189 ibídem.

De otra parte, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión Andina 282 de 1991, a partir del 1 de marzo de 1991, los países miembros no establecerán nuevas franquicias arancelarias y en los casos que se determine su necesidad, deben solicitar y obtener previamente, la autorización expresa de este organismo.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en esta materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica en esta materia pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http//www.dian.gov.co siguiendo los iconos:  Normatividad”-“Técnica, dando clic en el link “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

MARIA HELENA CAVIEDES CAMARGO

Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina