DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D.C

Ref.: Solicitud radicado 01176-1 del 27/05/2013

TEMA; Impuesto sobre la renta para la equidad CREE

DESCRIPTORES: Sujetos pasivos

FUENTES FORMALES Ley 1607 de 2012, Decreto 862 de 2013

Cordial saludo señor Márquez.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No 000006 de 2009,
este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y
aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comerció exterior y control
cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el escrito de la referencia reitera la petición anterior que fue atendida con oficio 2343 de mayo 27 del
presente año por parte de la Coordinacion.de Relatoría de esta Subdirección; por cuanto considera qué no
da respuesta a su solicitud. No obstante la mencionada respuesta, en esta ocasión nuevamente se
abordará el tema consultado.

Pregunta si la exención del impuesto sobre la renta para las empresas editoriales consagrada en el artículo
21 de la ley 98 de 1993 modificada por el artículo 44 de la Ley 1379 de 2010, es aplicable en el impuesto,
sobre la renta para la equidad: CREE, toda vez que en.-:criterio del consultante, no se trata de una
exención sino que estas empresas se asimilan a no contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios y al no ser contribuyentes, no serian sujetos pasivos del CREE.

Al respecto se precisa: La ley 1607 de 2012, creó a partir del 1 de enero de 2013 el impuesto sobre la renta
para la equidad CREE

“ARTÍCULO 20. IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD (CREE). Créase, a partir del 1o.de
enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen
las sociedades y persogas, jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y
complementarios en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y |a inversión social en los
términos previstos en la presente ley.

También son sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad, las sociedades y entidades
extranjeras contribuyentes declarantes del impuesto sobre.la renta por-/.sus ingresos de fuente nacional
obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. Para estos efectos, se consideran
ingresos de fuente nacional los establecidos, en e| artículo 24 del Estatuto Tributario.
(…)

De acuerdo con lo anterior y en interés de la consulta, para determinar- los sujetos pasivos de este nuevo
impuesto, la ley 1607 de 2012 tomó en el inciso 1 del artículo 20, como referencia a todas las personas
jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios.
Ahora bien, y en lo que al impuesto sobre la renta consagrado en el articulo 5 y siguientes del Estatuto

Tributario se refiere, en efecto la Ley 98 de 1993 en el artículo 21, modificada por el artículo 44 de la ley
1379 de 2010 consagró que las empresas editoriales gozarán de la exención del impuesto sobre la renta y
complementarios por el término legal expresamente determinado. No obstante esta exención no es
absoluta toda vez que como lo ha señalado esta entidad en reiteradas oportunidades “.si el objeto social de
la empresa editorial, no es exclusivamente la edición .de libros, revistas o folletos de carácter científico o
cultural, y contempla por ejemplo la de publicidad o la edición de libros, revistas ó folletos distintos a los de
carácter científico o cultural, no tendrá derecho a la exención de que trata el artículo 21 de la Ley 98 de
1993, y la totalidad de los ingresos obtenidos por la empresa estará sometida al impuesto sobre la renta.

También estará sometida al régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios sobre todos
sus ingresos, la empresa editorial que además de la edición de libros, revistas o folletos de carácter
científico o cultural, realice en forma independiente otras actividades, a pesar de tener como objeto social
exclusivo el previsto en la ley para la aplicación de la exención…”CONCEPTO 030644 DE 2000 MARZO 31
Con lo anterior, no puede en manera alguna confundirse el concepto de renta exenta con el de no
contribuyente, pues este último está previsto de manera expresa en el mismo Estatuto para aquellos
sujetos individualmente considerados que carecen de la calidad de sujetos pasivos del impuesto , situación
que no acontece en el caso de las rentas exentas toda vez que tal concepto dice relación, no con el
contribuyente, si no con algunos ingresos adquieren el carácter de no gravados por estar previstos como
tales por expresa disposición legal. Es decir, las empresas editoriales que cumplan las condiciones
previstas en la mencionada ley 98 de 1993, son contribuyentes declarantes del impuesto sobre la-renta y
complementarios exentos del pago del Impuesto por dichas rentas, mas no puede dárseles el mismo
tratamiento otorgado a los no contribuyentes del impuesto.

En consecuencia al enmarcarse dentro de las previsiones del artículo 20 de la ley 1607 de-2012 las
empresas editoriales que sean personas jurídicas y asimiladas-contribuyentes declarantes del impuesto
sobre la renta y complementarios, son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para la equidad CREE y
en consecuencia les es aplicable lo dispuesto en el Decreto 862 de abril 26 de 2013.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad
en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos emitidos por La Dirección de Gestión
Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando
a la página electrónica de la DIAN: https://www.dian.qov.co siguiendo los iconos:”Normatividad”-“Técnica” y
seleccionando los vínculos ” doctrina” y ” Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

(Fdo.) LEONOR EUGENIA RUÍZ DE VILLALOBOS, Subdirectora de Gestión de Normativa y Doctrina (A).