El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo gubernamental de normalización técnica de normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, atendiendo a lo dispuesto en la artículo 23 de la Constitución Política de Colombia, el articulo 13 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 y el numeral 3° del artículo 33 de la Ley 43 de 1990, procede a responder una consulta.

CONSULTA (TEXTUAL)

“Un proveedor nos da una factura por una mercancía por un valor, la cual se ingresa normalmente a nuestra contabilidad afectando el inventario y aplicando los impuestos de ley; a su vez, ellos nos generan una nota crédito por mayor valor facturado”

La consulta es la siguiente ¿la empresa puede ingresar la nota crédito afectando el costo directamente o sea ingresándola a una 14 de inventarios? con el ánimo de hacer un recosteo ya que el valor que se ingresó con la factura es erróneo.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En orden a los planteamientos e inquietudes del consultante, nos permitimos señalar:

Dado que la pregunta no define el marco técnico que está siendo aplicado, la respuesta a la consulta se dará considerando lo establecido en el Decreto 2649 de 1993:

“ARTICULO 49. MEDICION AL VALOR HISTORICO. Los hechos económicos se reconocen inicialmente por su valor histórico, aplicando cuando fuere necesario la norma básica de la prudencia”.

“ARTICULO 63. INVENTARIOS. Los inventarios representan bienes corporales destinados a la venta en el curso normal de los negocios, así como aquellos que se hallen en proceso de producción o que se utilizaran o consumirán en la producción de otros que van a ser vendidos.

El valor de los inventarios, el cual incluye todas las erogaciones y los cargos directos e indirectos necesarios para ponerlos en condiciones de utilización o venta, se debe determinar utilizando el método PEPS (Primeros en Entrar, Primeros en Salir), UEPS (últimos en Entrar, Primeros en Salir), el de identificación específica o el promedio ponderado. Normas especiales pueden autorizar la utilización de otros métodos de reconocido valor técnico”.

“ARTICULO 106. RECONOCIMIENTO DE ERRORES DE EJERCICIOS ANTERIORES. Las partidas que correspondan a la corrección de errores contables de períodos anteriores, provenientes de equivocaciones en cómputos matemáticos, de desviaciones en la aplicación de normas contables o de haber pasado inadvertidos hechos cuantificables que existían a la fecha en que se difundió la información financiera, se deben incluir en los resultados del período en que se advirtieren”.

En conclusión, los inventarios son registrados inicialmente al costo histórico, esto es el precio de la transacción incorporado en la factura. Si en un período posterior se recibe una nota crédito en el que corrige el valor del costo registrado inicialmente la entidad procederá a realizar los ajustes correspondientes disminuyendo el valor de los inventarios y ajustando las cuentas por pagar correspondientes. En el caso de que los inventarios ya hayan sido vendidos y las cuentas por pagar ya hayan sido canceladas el valor recibido como reintegro disminuirá el costo de ventas que haya sido registrado.

No obstante lo anterior, dado que la entidad aplica el principio de causación el ajuste correspondiente deberá ser realizado en la fecha en que la entidad identifica el error y no necesariamente en la fecha en que se recibe la nota crédito por parte del proveedor, salvo que no exista certeza de que el reintegro será realizado.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 delCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente

Proyectó: Maria Amparo Pachón Pachón.

Consejero Ponente: Wilmar Franco Franco.

Revisó y aprobó: WFF/GSC/GSA/DSP