Revisada la solicitud de la referencia, el despacho considera pertinente sea observado el contenido de los siguientes documentos, de los cuales se adjunta copia para mayor información y se transcriben los apartes que se consideran relevantes:

SENTENCIA C-492 de 2015 de la Corte Constitucional

 

CONCLUSIONES:

 

…”De otro lado, como el contenido de ese mismo numeral remite a una regulación conformada por la posibilidad de descontar costos, deducciones y otras rentas exentas, que es extraña a la configuración del IMÁN, en el condicionamiento se consignará también la previsión de que la exención porcentual del artículo 206-10, prima frase, del Estatuto, se aplica una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 ídem, relativos al sistema IMÁN.”…

RESUELVE:

 

...”Segundo.-Declarar EXEQUIBLE, por los cargos examinados, el artículo 10 (integral) de la referida Ley, en concordancia con la reforma introducida por el artículo 33 de la Ley 1739 de 2014, en el entendido de que a partir del periodo gravable siguiente a aquel en que se expide este fallo, el cálculo de la renta gravable alternativa para empleados, obtenida en virtud de los sistemas IMÁN e IMAS-PE, debe permitir la sustracción de las rentas de trabajo exentas, en los términos previstos por el artículo 206-10, primera frase, del Estatuto Tributario, una vez se detraigan del valor total de los pagos laborales recibidos por el trabajador, los conceptos permitidos por el artículo 332 del Estatuto.”

 

Obsérvese que el fallo está enmarcado  tan solo  en la determinación del impuesto propiamente dicho y específicamente la renta gravable alternativa (RGA).

En conclusión, la retención en la fuente mínima de que trata el Articulo 384 del Estatuto Tributario no sufrió modificación alguna por la sentencia C-492 DE 2015 de la Corte Constitucional, y en esa medida, no es posible que la retención de la fuente mínima se vea afectada con una disminución de la base de retención del 25%.

DECRETO 624 DE MARZO 30 1989

 

ARTÍCULO 384. TARIFA MÍNIMA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA EMPLEADOS. <Artículo adicionado por el artículo 14 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, será como mínimo la que resulte de aplicar la siguiente tabla a la base de retención en la fuente determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta.